Contratos por diferencias (CFD, Contracts for Difference)

Contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas…). En esta operativa no es necesario desembolsar la totalidad del capital que se necesitaría para comprar o vender directamente el activo subyacente, por lo que la inversión presentará un determinado nivel de apalancamiento (que dependerá del importe que los inversores deban depositar en concepto de garantía para cada operación).Además, suele decirse que los CFD no tienen vencimiento, ya que si bien se liquidan cada día, el inversor tiene la posibilidad de prorrogar la posición abierta los días que desee. En caso de que se opte por esta posibilidad, es habitual que la entidad exija el pago de unos intereses por las posiciones compradas (en concepto de financiación) y cabe la posibilidad de que retribuya las posiciones vendidas (generalmente a un tipo de interés menor). Por otro lado los CFD reflejan en su precio todas aquellas operaciones financieras o de reconocimiento de derechos económicos que afectan al subyacente.Al tratarse de productos no estandarizados, el inversor debe considerar las posibles particularidades y riesgos específicos que pudieran presentar en cada caso (negociación de forma bilateral, cotización fuera de mercados regulados, riesgo de contraparte, etc.).

Origen: CNMV

Términos