Contratos financieros atípicos

Resultado de la combinación de dos tipos de productos con características diferentes: un depósito, normalmente a corto plazo y que habitualmente se remunera a un tipo mayor que el del mercado, y otro producto, normalmente a un plazo más largo y que se puede presentar de diferentes maneras (una participación en un fondo de inversión u otro depósito cuya remuneración puede estar ligada a la cotización de una acción o combinación de acciones o a la evolución de un índice bursátil, utilizando diferentes fórmulas para la aplicación de este índice). Estos contratos no se negocian en los mercados secundarios organizados y, por tanto, no es posible cancelar este "depósito"anticipadamente, incluso si la evolución de los índices que sirven de referencia lo hicieran aconsejable. Los folletos informativos de estos productos se registran en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se trata de productos complejos y de riesgo elevado, por los cuales una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela, asumiendo una obligación de reembolso cuya cuantía dependerá de la evolución de una acción, una cesta o un índice bursátil. En consecuencia, no existe compromiso de reembolso íntegro del capital recibido.

Origen: Banco de España

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