Es la que cobra la sociedad gestora al fondo de inversión como remuneración por sus servicios. Se devenga diariamente y es implícita; es decir, ya está deducida del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa participaciones. Puede establecerse en función del patrimonio, de los rendimientos o de ambas variables (debe consultarse en el folleto la posibilidad de que se apliquen distintas comisiones en función de la permanencia u otros parámetros). Los límites máximos son: el 2,25% si se calcula sobre el patrimonio, el 18% si depende de los resultados, y en caso de que se empleen ambas magnitudes, no podrá exceder el 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados.
Origen: CNMV