Comisión de depósito o custodia

Es la que cobran los depositarios al fondo de inversión por la administración y custodia de los valores que componen la cartera. Se devenga diariamente y es implícita; es decir, ya está deducida del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa participaciones. Esta comisión no puede superar el 2 por mil anual del patrimonio.

Origen: CNMV

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