La Ley de Sociedades Anónimas regula esta figura como reunión de todos los obligacionistas. Tiene la facultad de acordar lo necesario para la mejor defensa de sus legítimos intereses frente a la sociedad emisora, modificar las garantías establecidas, de acuerdo con la misma, destituir o nombrar al comisario, ejercer las acciones judiciales que procedan y aprobar los gastos generados en la defensa de los intereses comunes. Pueden convocarla los administradores de la sociedad o el comisario; éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas. Ver SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS.
Origen: CNMV