
El sábado, 1 de junio, el estadio Wanda Metropolitano -el campo del Atlético de Madrid-, acogerá la final de la Champions League. Y lo hará gracias a las jugosas exenciones fiscales que el país ha acordado con la organización, la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol, más conocida por sus siglas inglesas: UEFA.
Sentando un precedente que puede resultar peligroso para la tributación de los grandes eventos, el Estado no aplicará el Impuesto de Sociedades a la UEFA ni a los equipos participantes, tampoco aplicará el IRPF a sus trabajadores, ni exigirá el cobro de las tasas de aduana a sus importaciones, y les eximirá del IVA, al igual que a las empresas o profesionales extracomunitarios que desarrollen operaciones relacionadas con el evento.
Así aparece recogido en una disposición adicional del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. La exposición de motivos de la norma especifica que "los compromisos adquiridos por el Gobierno del Reino de España con la UEFA para albergar en nuestro país la sede de próximos eventos organizados por dicha Asociación requiere de la regulación de un régimen fiscal específico".
Hasta ahora era relativamente frecuente que los grandes eventos gozaran de algún tipo de ayuda fiscal para fomentar la actividad económica y los beneficios indirectos de su celebración, y, si tenían rango internacional, decantar la balanza en la competición global por atraerlos. Por ejemplo, la Copa del América, la Expo sobre el Greco de Toledo del año pasado, el Quinto Centenario del Quijote o algún Jubileo compostelano han gozado de exenciones sobre el Impuesto de Sociedades, que han oscilado entre el 10% y el 30%. Pero nunca del cien por cien, hasta ahora.
El afán de la UEFA por minimizar el pago de impuestos ya le costó a Reino Unido la celebración de la final de la Champions League en 2010, que terminó celebrándose en Madrid, en el estadio Santiago Bernabéu, el 22 de mayo. Y si en aquel momento España ya ofreció a la UEFA un trato fiscal ventajoso frente al rival británico, ahora le otorga una carta de naturaleza adicional, que no se limita sólo a la final de la competición de los mejores equipos de fútbol del continente, porque también contempla los partidos de las selecciones nacionales presentes en la Eurocopa de 2020 que se celebrarán en Bilbao entre el 15 y el 28 de junio.
Rentas relacionadas
La exención total al Impuesto de Sociedades se aplicará a la UEFA, a los equipos participantes y a las personas jurídicas que ellos constituyan en España alrededor de los eventos. Tampoco se les aplicará el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, siempre que estén directamente relacionadas con ellos.
Las rentas de las personas físicas extranjeras que presten servicios a la UEFA o a los equipos participantes no se considerarán obtenidas en España, en la medida en que tengan relación con los eventos. Y si tienen que desplazarse al país, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Las importaciones de mercancías de la UEFA y los equipos podrán permanecer en un régimen aduanero temporal especial de 24 meses o hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la finalización de los eventos con los que tengan relación.
Finalmente, la UEFA y los equipos tampoco tendrán que soportar el IVA, medida de la que gozarán igulamente las empresas o profesionales extracomunitarios, lo que facilitará los negocios relacionados con el patrocinio.