
La Renta correspondiente al ejercicio 2015 ya está aquí y a la hora de rellenar los papeles es frecuente que algunas personas que operan en bolsa no sepan cómo testimoniar las ganancias o las pérdidas en la declaración de la renta, ni cómo tributan otras figuras como los bonos. A continuación las claves para cumplir con Hacienda.
Lo primero será analizar cómo tributan los distintos productos financieros. Para ello, es recomendable comenzar tratando las plusvalías generadas en las operaciones. Hay que distinguir entre dos tipos: las que son generadas por dividendos y las generadas en las operaciones de compraventa.
Las primeras, tributarán como rendimientos de capital mobiliario, mientras que las segundas se declararán cómo ganancias patrimoniales.
Con la reforma fiscal reciente, Aserline Asesores, una asesoría fiscal en Madrid, señala que los porcentajes a aplicar a los dividendos varían entre un 20% y 24%, según en qué tramos se encuentre la base liquidable. Si los dividendos están en otra divisa diferente al euro, el contribuyente declarará por las retribuciones cobradas al tipo de cambio en euros del día de cobro de los mismos.
En cambio, los rendimientos generados como ganancia patrimonial, es decir, las plusvalías generadas en las operaciones de compraventa, tributarán desde un 20% hasta un 47%, dependiendo de donde se encuentre el tipo marginal del IRPF.
Más o menos de un año... plazo a tener presente
Otro apunte a matizar, según la citada asesoría fiscal, son las operaciones generadas en más o menos de un año. Para la declaración de Renta de 2015, ambas operaciones tributarán desde un 20% hasta un 24%, dependiendo del tramo de la base imponible del ahorro.
Asimismo, también es interesante tratar cómo tributan las pérdidas generadas en menos de un año. Éstas se pueden compensar con las ganancias y cuando el saldo siga siendo negativo. El porcentaje a aplicar es el 10% del saldo que componen la base imponible general.
Por lo tanto, las pérdidas generadas en el año 2015, podrían compensarse este año o bien, en los 4 años siguientes al momento de producirse las pérdidas.
Gastos de comisiones
Otros datos de interés al realizar las operaciones de compraventa son los gastos de comisiones y el spread que se generan. Éstos son deducibles a efectos de IRPF y de Impuesto de Sociedades. Sin embargo, los gastos ocasionados por la suscripción en tiempo real no son deducibles.
Por ejemplo, en los productos CFDs, para la declaración de renta de 2015 y con la reforma fiscal en vigor, las plusvalías o minusvalías generadas con este producto, tributarán en la base imponible del ahorro a efectos de IRPF y con porcentajes desde un 20% hasta un 24%, según el tramo de la base imponible.
En cuanto a la documentación, para hacer la declaración de renta, es necesario que el bróker facilite al contribuyente un informe sobre las operaciones realizadas con el desglose de pérdidas, ganancias y costes generados. Para este tipo de operaciones, se deberá aplicar el método FIFO.
¿Cómo tributan las letras del Tesoro?
Otro producto a destacar según los asesores fiscales de Aserline son las Letras del Tesoro. El rendimiento de este tipo de inversión se calcula entre la diferencia del precio de compra y el precio de venta y tributará como rendimiento de capital mobiliario sin estar sujeto a retención del IRPF.
En definitiva, el porcentaje a aplicar es desde un 20% hasta un 24%, según el tramo. Sin embargo, los bonos, también tributarán como rendimientos de capital mobiliario y con los mismos porcentajes aplicados que en las Letras del Tesoro. Eso sí, los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen, podrán deducirse.
ETFs, Forex, fondos...
En cuanto a los ETFs, tributarán igual que las acciones. Por lo tanto, se debe tributar por las ganancias obtenidas como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro de la declaración de renta. El porcentaje a aplicar varía entre un 20% hasta un 24%, dependiendo del tramo.
También es interesante tratar las plusvalías generadas en Forex. Éstas tributarán en la base imposible del ahorro del IRPF al tipo marginal del contribuyente, independientemente del período de generación y sin retención a cuenta.
También el bróker debe facilitar un informe con desglose de pérdidas, ganancias y costes asociados a las operaciones. El porcentaje a aplicar varía entre un 20% y un 24% dependiendo del tramo.
En lo que se refiere a los fondos de inversión, deberán incluirse en la declaración de renta cuando se haga efectiva la ganancia patrimonial. Estas ganancias tributarán en la base imponible del ahorro.
Con la reforma fiscal de 2016, se tributará por la ganancia total generada entre la compra y la venta con un límite de hasta 400.000 euros, según lo establecido por la Agencia Tributaria, pero no por cada operación individual sino por todas las operaciones de ganancias patrimoniales sumadas. El porcentaje a aplicar seria desde un 20% hasta un 24%, según el tramo.