
Este miércoles 2 de abril ha arrancado la campaña de la declaración de la renta. Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para ajustar las cuentas con la Agencia Tributaria. En relación a las fechas hay que tener en cuenta que los usuarios tienen del 29 de abril al 27 de junio para hacer la renta de manera telefónica y del 2 al 30 de junio para realizarla de manera presencial.
En cuanto a la campaña de la renta de este año no hay muchas novedades que se pueden destacar. Lo más reseñable es que ha aumentado de 1.500 a 2.500 euros el máximo que se puede cobrar del segundo pagador en adelante si nuestros ingresos están por encima de los 15.000 euros. Esto significa que si una persona gana menos de 22.000 euros al año no está obligado a presentar la declaración de la renta siempre que no haya recibido más de 2.500 euros de su segundo pagador u otros que haya tenido.
¿Y qué ocurre con el resto de las deducciones? ¿Qué pasa si he tenido beneficios por la venta de una criptomoneda? Estas son algunas de las preguntas que ha respondido Antonio Gallardo en el Consultorio de Renta organizado junto con elEconomista.es el miércoles 2 de abril.
El programa pudo seguirse en directo a través del canal de YouTube e Instagram de Banqmi y en todas las redes sociales de elEconomista. Durante la emisión fueron muchos los usuarios que mostraron sus inquietudes acerca de la declaración de la renta.
A continuación os traemos las respuestas más destacadas del experto financiero de Banqmi Antonio Gallardo.
¿Las personas que cobran el paro tienen que presentar la declaración de la renta?
Están obligados como cualquier trabajador, pero hay que tener en cuenta las circunstancias de cada uno, puesto que depende de los ingresos totales que hayamos tenido. Si solo hemos tenido un pagador, por ejemplo, no estamos obligados a presentar la renta si no hemos tenido rendimientos superiores a los 22.000 euros anuales.
¿Puedo deducirme el alquiler en la Comunidad de Madrid aunque no esté seguro de que el propietario declare que alquila un piso?
No hay ningún problema en deducir el alquiler de la vivienda aunque no estemos seguros de que el propietario tenga el inmueble registrado correctamente. Al fin y al cabo, la responsabilidad de no haber declarado la vivienda recae sobre el propietario, no sobre el inquilino.
¿A partir de cuánto dinero retirado en criptomonedas hay que declarar?
RESPUESTA: Cualquier dinero ganado con las criptomonedas tiene que pasar por la renta. Eso sí, si yo no tengo obligación de hacer la declaración de la renta y mi incremento patrimonial no supera los 1.000 euros no estoy obligado, pero solo en ese caso.
¿Si entrego la declaración de la renta los primeros días de la campaña Hacienda me pagará antes en caso de que me salga a devolver?
Cuanto antes se presente la renta antes es revisada por la Agencia Tributaria, pero dependiendo de la complejidad de la declaración los plazos pueden alargarse. Al fin y al cabo, si hemos añadido múltiples datos (inmuebles, criptomonedas, alquiler…) Hacienda debe comprobar la veracidad de la información presentada.
¿Si he tenido varios pagadores y uno de ellos fue cómo autónomo cómo debo reflejarlo en la renta?
El autónomo debe reflejarse como un ingreso de actividad económico profesional, nunca debe aparecer dentro de sueldos y salarios. Hay que incluir el ingreso, la retención y los gastos que hemos tenido durante esa actividad profesional. En definitiva, los ingresos como autónomo deben quedar claramente diferenciados de los demás conceptos en la declaración de la renta.
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