Declaración de la renta

Requisitos para la deducción por alquiler de la Renta 2024-2025 en Asturias: así te lo puedes desgravar

Imagen de recurso de una firma de un contrato de alquiler. Foto: iStock.

Todas las comunidades autónomas tienen la competencia de añadir deducciones autonómicas en cada Campaña de la Renta. Estas deducciones se añaden a las estatales y pueden cambiar cada año, pero casi siempre existen ventajas que se destinan a los contribuyentes que viven de alquiler.

La mayoría de las comunidades autónomas otorgan este tipo de ventajas fiscales y Asturias no es una excepción. El Principado contempla una deducción 'Por arrendamiento de vivienda habitual' dentro de su abanico de deducciones propias.

Tal y como informa Hacienda en su Manual de Renta, para que el ciudadano puede beneficiarse de la deducción es obligatorio que haya tenido "su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias" durante el ejercicio fiscal de 2024, lo que se consigue si fue en esa región en la que residió más días ese año.

Al margen de este requisito común, existen otros de obligatorio cumplimiento para poder deducirse el alquiler en Asturias

Requisitos de la deducción por alquiler de Asturias en la Renta 2024-2025

  • La vivienda que da derecho a la deducción ha de ser la vivienda habitual del contribuyente.
  • Es indispensable ser el titular del contrato de arrendamiento.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro (casillas 435 y 460) no supere los 35.000 euros en tributación individual ni los 45.000 euros en conjunta.
  • Los contribuyentes que quieran beneficiarse de la deducción extra por la residencia en concejos en riesgo de desaparición tendrán que hacerlo en municipios de menos de 20.000 habitantes que hayan perdido al menos un 10% de población desde el año 2000.

Cuantía de la deducción por alquiler de Asturias en la Renta 2024-2025

De acuerdo con la información facilitada por la Agencia Tributaria en el Manual de Renta 2024, existen dos tipos de cuantía:

  • El 10% de las cantidades pagadas durante el ejercicio en concepto de alquiler, con un máximo de 500 euros.
  • El 30% de las cantidades pagadas por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales, mujeres víctima de violencia de género y personas residentes en concejos en riesgo de desaparición, con un límite de 1.500 euros.
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