
El alquiler es una de las materias objeto de deducciones autonómicas en todas las campañas de la Renta. Se trata de una circunstancia del contribuyente que siempre genera ventajas, si se cumplen con los requisitos, en las declaraciones de los ciudadanos y sucede en todas las comunidades autónomas. La Comunidad Valenciana no es una excepción.
Se contemplan diferentes deducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana para la Campaña de la Renta 2024-2025 que empieza este miércoles 2 de abril y una de ellas es la deducción por alquiler, que recibe el nombre de deducción 'por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual'.
Tal y como explica Hacienda, para poder disfrutar de esta deducción es preciso que los contribuyentes "hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunitat Valenciana" en 2024. Esto será verdad cuando residan en esa comunidad más días que en ninguna otra durante el ejercicio.
Requisitos de la deducción por alquiler de la Comunidad Valenciana en la Renta 2024-2025
Al margen de ese requisito común a todas las deducciones, la deducción de la Comunidad Valenciana por alquiler obliga a cumplir otros requisitos:
- Que el contribuyente pague cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual.
- Que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y la duración de al menos un año.
- Que el contribuyente ocupe efectivamente su vivienda habitual.
- Que al menos durante la mitad del periodo impositivo ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo una resolución judicial o administrativa que les impida su uso como residencia.
- Que el contribuyente no tenga derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere los 30.000 euros en declaración individual ni los 47.000 euros en conjunta.
Cuantía de la deducción por alquiler de la Comunidad Valenciana en la Renta 2024-2025
- El 20% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo con un límite de 800 euros.
- El 25% de las cantidades con un límite de 950 euros si el contribuyente tiene 35 años o menos, una discapacidad física o sensorial del 65% o una psíquica del 33% o la condición de víctima de violencia de género.
- El 30% de las cantidades pagadas con un límite de 1.100 euros si se cumplen dos de las condiciones anteriores.
El importe máximo de la deducción se prorratea por el número de días en que estuviese vigente el arrendamiento y cuando varios contribuyentes tengan derecho a la deducción su importe se prorrateará entre ellos.
Límites de la deducción por alquiler de la Comunidad Valenciana según la base liquidable
La Comunidad Valenciana consta de una limitación a las cantidades máximas que se pueden cobrar en algunas deducciones y vincula esos límites a la base liquidable de los contribuyentes:
- Los límites de la deducción serán de 800, 950 y 1.000 euros, es decir, los máximos, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro de los contribuyentes sea inferior a 27.000 euros en declaración individual y 44.000 euros en conjunta.
- Si la suma de las bases liquidable general y del ahorro es de entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual y de entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, el límite a la deducción será el resultado de multiplicar el límite de la deducción en cuestión (800, 950 o 1.100 euros) por el porcentaje que resultante de las dos siguientes fórmulas: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000) para tributación individual y 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000) para tributación conjunta.