
La comunidad autónoma de Andalucía es la que más contribuyentes aporta a la Campaña de la Renta y además es la más poblada, por lo que son muchas las personas interesadas en todas las deducciones autonómicas que esta región puede aportarles en la Campaña 2024-2025 que empieza este miércoles 2 de abril.
De hecho, muchos de estos contribuyentes vivirán de alquiler y se verán afectados de forma directa por la deducción por alquiler de Andalucía, denominada 'Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual'.
Para poder beneficiarse de esta deducción, informa Hacienda, los contribuyentes debieron tener en 2024 "su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía": esto será posible si es Andalucía la comunidad en la que más días residieron durante 2024.
Requisitos de la deducción por alquiler de Andalucía en la Renta 2024-2025
Pero, al margen de la residencia habitual en Andalucía, esta deducción exige el cumplimiento de otros requisitos que se recogen en este enlace del Manual de Renta de la Agencia Tributaria:
- Los contribuyentes deben tener menos de 35 años en la fecha de devengo del impuesto o, en su defecto, más de 65 años. También se aplica a personas víctimas de violencia doméstica, del terrorismo o que sean personas afectadas.
- La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 25.000 euros en declaración individual y los 30.000 euros en conjunta.
- El contribuyente debe identificar al arrendador o arrendadora con el NIF.
Cuantía de la deducción por alquiler de Andalucía en la Renta 2024-2025
La deducción con carácter general es del 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 600 euros. Sin embargo, si el contribuyente tiene discapacidad alcanza la suma de 900 euros.
Hacienda informa de que la deducción solo está disponible para el titular o titulares del contrato de arrendamiento y de que cuando haya más de un contribuyente con derecho a deducirse el alquiler "cada uno de ellos la aplicará sobre la base de las cantidades que hubiera satisfecho, con sus propios límites máximos de 600 euros o de 900 euros anuales", es decir, que no se prorratea.