Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Islas Baleares para la Renta 2024-2025

Imagen de recurso de una oficina de la Agencia Tributaria. Foto: EP.

En las Islas Baleares se concentra una gran cantidad de contribuyentes que entregan declaración en la Campaña de la Renta. Los datos del ejercicio 2023 lo dejan claro: se presentaron más de 630.000 declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria.

Para la Campaña de la Renta 2024-2025 se espera que cientos de miles de contribuyentes baleares cumplan con su obligación con Hacienda. Al hacerlo podrán contar con ciertas deducciones autonómicas que les permitirán tener un mejor resultado en su declaración siempre que cumplan con los requisitos propios de la deducción y con uno común a todas: acreditar la residencia fiscal en las Islas Baleares en 2024, lo cual se dará por hecho si fue esa región en la que más días vivió en ese año.

La Agencia Tributaria publica en este enlace del Manual de Renta las deducciones autonómicas de las Islas Baleares. Hacen referencia a temáticas habituales como la natalidad, la compra y alquiler de vivienda, gastos educativos, inversiones...

Estas son las deducciones autonómicas de las Islas Baleares en la Renta 2024-2025:

Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual

Se deduce el 50% de las inversiones que mejoren la calidad y sostenibilidad de la vivienda habitual del contribuyente o un arrendatario (se precisa un contrato de al menos un año), con una base máxima de 10.000 euros anuales. La base imponible total debe ser inferior a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta.

La Agencia Tributaria publica en este enlace de su Manual de Renta las inversiones que se incluyen dentro del campo de aplicación de esta deducción.

Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears

Se deduce el 15% de las cantidades pagadas por menores de 36 años o mayores de 65 que no ejerzan ninguna actividad profesional o laboral, con un límite de 530 euros. Sube al 20% en menores de 30 años, personas con discapacidad de al menos un 33%, con derecho al mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, miembros de familia numerosa o de familias monoparentales con dos o más hijos, con un límite de 650 euros.

La base imponible total debe ser inferior a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta, aunque en familias numerosas o monoparentales aumenta a 39.600 euros y 63.360 euros, respectivamente.

Es obligatorio también que al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda a menos de 70 kilómetros de la arrendada.

Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

Hacienda explica que el importe de la deducción es "el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable".

Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable (deducción temporal)

La deducción es la diferencia entre los intereses pagados en 2024 y los que se pagaron en 2021, con un límite de 400 euros por contribuyente, siempre que se sirviesen para la compra de vivienda habitual y sean con garantía hipotecaria o interés variable.

La base imponible total debe ser inferior a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta.

Por gastos de adquisición de libros de texto

Se deduce el 100% de los gastos, con un límite de 220 euros por hijo que sube a 350 en el caso de que el contribuyente sea menor de 30 años, tenga una discapacidad del 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, forme parte de una familia numerosa o una monoparental con dos o más hijos.

Si los dos padres conviven con los hijos y optan por la declaración individual podrán prorratear el importe de la deducción. La base imponible total debe ser inferior a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta, aunque en familias numerosas o monoparentales aumenta a 39.600 euros y 63.360 euros, respectivamente.

Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

Se deduce el 15% de las cantidades pagadas en aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros de niños en segundo ciclo de infantil, educación primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica. El límite es de 110 euros por hijo.

Si los dos padres conviven con los hijos y optan por la declaración individual podrán prorratear el importe de la deducción. La base imponible total debe ser inferior a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta.

Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

La deducción es de 1.800 euros por cada descendiente, aunque el límite es del 50% de la cuota íntegra autonómica. Si los padres optan por una declaración individual pueden prorratear el importe de la deducción, que se aplica en el año de inicio del curso y es válida para estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas, diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grafo superior o cualquier otro estudio considerado como educación superior.

La base imponible total debe ser inferior a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta. El descendiente no debe tener rentas superiores a 8.000 euros durante el ejercicio.

Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros

Se deduce el 75% de los gastos por primas de seguros que cubran parcial o totalmente el impago de las rentas, con un límite de 440 euros. Los contratos de alquiler han de ser de al menos un año de duración y la base imponible general no puede superar los 52.800 euros en declaración individual y los 84.480 euros en conjunta.

Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos

Se deduce el 50% de los gastos en primas de seguro de daños, gastos de reparación y conservación y otros, si procede, como la comunidad, tributarios, de formalización de contratos u obtención de certificados de eficiencia energética. El límite es de 1.500 euros con carácter general y de 1.800 en el caso de que se arriende la casa a un organismo dependiente de las Islas Baleares. Es obligatorio que la casa no estuviese alquilada los dos años anteriores.

La duración de los contratos ha de ser al menos de un año y la renta no puede superar los 15 euros por metro cuadrado. La base imponible general no puede superar los 52.800 euros en declaración individual y los 84.480 euros en conjunta.

Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

Se deduce el 15% de las cantidades pagadas en el caso de traslado temporal (de un máximo de tres años) de una isla a otra del archipiélago, con un límite de 440 euros. La base imponible total debe ser inferior a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta

Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación

Se deduce el 25% de las cantidades, con un límite del 15% de la cuota. La Agencia Tributaria publica en este enlace del Manual de Renta las donaciones por las que es posible aplicar esta deducción.

Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

La deducción es del 15% de las cantidades donadas (con un límite de 660 euros) o de un 25% (con un límite de 1.200) en función de los casos. En este enlace del Manual de Renta de la Agencia Tributaria se recogen las instituciones por las que se puede aplicar la deducción en cada caso.

La base imponible total debe ser inferior a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta.

Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

La deducción es del 15% de las donaciones, con un límite de 660 euros anuales. La base imponible total debe ser inferior a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta.

Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana

La deducción es del 15% de las donaciones dinerarias, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. En este enlace del Manual de Renta de la Agencia Tributaria se recogen las instituciones a las que se puede donar para conseguir esta deducción.

Por donaciones a entidades del tercer sector

La deducción es del 25% del importe de las donaciones, con una base máxima de 165 euros. Las entidades del sector sector que se incluyen aparecen recogidas en este enlace del Manual de Renta 2024.

Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

Se dan 88 euros por discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%, 165 euros si es superior igual o superior al 65% y 165 euros por discapacidad psíquica igual o superior al 33%. Cuentan tanto el contribuyente como cada miembro de la unidad familiar.

La base imponible total debe ser inferior a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta. Si son varios los contribuyentes con derecho a esta deducción no será necesario que se prorratee el importe y podrán cobrarla todos de forma íntegra.

Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

Con carácter general es el 40% de las cantidades pagadas en estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o guarderías, servicio de custodia, de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos y contratación laboral de una persona para el cuidado del menor. El límite es de 660 euros.

La deducción sube al 50% en el caso se menores de 36 años, personas con discapacidad de al menos un 33%, con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes, miembros de familias numerosas o monoparentales con dos o más hijos. El importe máximo es de 900 euros.

Es necesario que los dos progenitores desarrollen actividades que les proporcionen rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Si los dos conviven con los hijos y optan por la declaración individual podrán prorratear el importe de la deducción. La base imponible total debe ser inferior a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta, aunque en familias numerosas o monoparentales aumenta a 39.600 euros y 63.360 euros, respectivamente.

Por nacimiento

La deducción es de 800 euros por el primer hijo, 1.000 por el segundo, 1.200 por el tercero y 1.400 a partir del cuarto y sucesivos. La base imponible total debe ser inferior a 52.800 euros en declaración individual y a 84.480 euros en conjunta, aunque en familias numerosas o monoparentales con dos o más hijos aumenta a 63.360 euros y 101.376 euros, respectivamente. Si los dos padres tienen derecho en tributación individual, se prorrateará el importe de la deducción.

Por adopción

La deducción es de 800 euros por el primer hijo, 1.000 por el segundo, 1.200 por el tercero y 1.400 a partir del cuarto y sucesivos. La base imponible total debe ser inferior a 33.800 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta, aunque en familias numerosas o monoparentales con dos o más hijos aumenta a 39.600 euros y 63.360 euros, respectivamente. Si los dos padres tienen derecho en tributación individual, se prorrateará el importe de la deducción.

Por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años

La deducción es del 40% de las cantidades pagadas por estancias en centros de día, servicios de custodia, comedor y actividades o la contratación de personas (dadas de alta) para cuidar de los mayores de 65, con un importe máximo de 3.600 euros anuales.

Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad

La deducción es del 40% de las cantidades pagadas por estancias en centros de día, servicios de custodia, comedor y actividades o la contratación de personas (dadas de alta) para cuidar de los mayores de 65, con un importe máximo de 600 euros anuales.

Es una deducción aplicable a contribuyentes mayores de 65 años, menores de 65 años con discapacidad de al menos el 33%, ascendientes o descendientes a cargo del contribuyente de al menos un 33% de discapacidad y ascendientes del contribuyente mayores de 65 años.

La base imponible total debe ser inferior a 33.800 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta. Si dos contribuyentes tienen derecho a la misma deducción el importe de la misma se prorratea.

Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)

Se deduce el 100% de los gastos derivados de esta enfermedad si la sufre el contribuyente o sus ascendientes y descendientes a cargo, con un límite máximo de 3.500 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 52.800 euros en declaración individual y los 84.480 euros en conjunta.

Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Se deduce el 30% de las cantidades pagadas en compra de acciones o participaciones sociales en procesos de constitución de sociedades o ampliaciones de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas. El límite es de 6.000 euros y la deducción se puede aplicar en el ejercicio impositivo y los dos siguientes.

En el caso de inversiones en sociedades participadas por centros de investigación o universidades la deducción es del 50%, con un importe máximo de 12.000 euros.

El contribuyente, junto a su cónyuge o allegados y familiares hasta el tercer grado, no podrá superar el 40% del capital social, no podrá ejercer labores ejecutivas o de dirección ni mantener una relación laboral con la empresa y deberá mantener las participaciones al menos cuatro años.

La empresa debe tener el domicilio fiscal y social en las Islas Baleares, tener una cifra anual de negocios inferior a dos millones de euros, desarrollar una actividad económica y ocupar como mínimo a una persona a jornada completa. Si se trata de una ampliación de capital la sociedad debió constituirse como mucho dos años antes.

Para el fomento de la autoocupación

Se da una deducción de 1.000 euros por cada contribuyente que se dé de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La actividad se debe dar en las Islas Baleares, el censo se debe mantener un año y la base imponible total debe ser inferior a 33.800 euros en declaración individual y a 52.800 euros en conjunta.

Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears

Para contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre de 2024 es el 30% de la cuota íntegra autonómica y para el resto es el 40% de los gastos pagados por adquisición, construcción o alquiler de vivienda o del transporte aéreo o marítimo interinsular. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 52.800 euros en declaración individual ni los 84.480 euros en conjunta.

La Agencia Tributaria publica en este enlace del Manual de Renta 2024 los límites de la deducción, que dependen de la profesión, de la isla de destino y el nivel de ingresos de los contribuyentes.

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