
Como el resto de la población española, los contribuyentes de la Región de Murcia tendrán que cumplir con sus obligaciones fiscales en la Campaña de la Renta 2024-2025 y presentar la declaración si están obligados a ello o si así lo desean aunque no sea obligatorio en su caso.
Los contribuyentes murcianos forman una masa compuesta por cientos de miles de personas: el año pasado fueron más de 761.000 las declaraciones, según los datos de la Agencia Tributaria. Para esta campaña no se prevé una reducción de este grupo de ciudadanos que querrán optimizar lo máximo posible el resultado de sus declaraciones.
Podrán ayudarse de las deducciones autonómicas. Cada comunidad tiene las suyas y Murcia no es una excepción: esta región cuenta con cerca de una veintena de deducciones que pueden beneficiar al contribuyente en función de sus circunstancias personales y económicas. Hacienda recuerda que están disponibles para las personas con la residencia fiscal en Murcia durante 2024, lo cual pasó si fue en esa región en la que más días residieron durante el ejercicio.
Todas las deducciones autonómicas de Murcia se encuentran en este enlace del Manual de Renta 2024 y son las siguientes:
Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años
La deducción es del 5% de las cantidades pagadas en adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda, con un límite de 300 euros. La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no pueden superar los 40.000 euros y la base imponible del ahorro no puede superar los 1.800 euros. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.
Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales
Se deducen el 50% de las donaciones dinerarias puras y simples.
Por donativos para la investigación biosanitaria
La deducción es del 50% de las donaciones dinerarias puras y simples, siempre que se hagan en alguna de las entidades recogidas en este enlace del Manual de Renta.
Por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La deducción es del 15% de las donaciones dinerarias puras y simples, siempre que se hagan en alguna de las entidades recogidas en este enlace del Manual de Renta.
Por gastos de guardería
La deducción es del 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 1.000 euros por cada descendiente en la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil. La suma de las bases imponible general y del ahorro no puede superar los 30.000 en declaración individual ni los 50.000 en conjunta.
Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua
La cuantía de la deducción es el 20% de las inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua, con un importe máximo de 60 euros y una base máxima de 300 euros anuales.
Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
La cuantía de las deducciones depende tanto de la vivienda en cuestión como del tipo de declaración y el nivel de ingresos, por lo que es preciso acudir a este enlace del Manual de Renta para comprobar cada caso particular. En todo caso, el importe máximo de la deducción es de 7.000 euros.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas, con un límite de deducción de 4.000 euros. El contribuyente debe mantener la participación durante tres años y no puede sumar, junto al cónyuge o familiares y allegados hasta tercer grado, más del 40% del capital social. Además, debe comprometerse a no realizar funciones ejecutivas o de dirección ni mantener una relación laboral con la empresa durante 10 años.
La empresa, por su parte, debe tener su domicilio fiscal y social en Murcia, realizar una actividad económica, tener a una persona contratada a jornada completa. En el caso de ampliaciones de capital, esta debe tener lugar como mucho tres años después de sui constitución y debe comprometerse a incrementar su plantilla y mantener ese incremento durante dos años.
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
La deducción es del 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 10.000 euros. La participación no puede superar el 10% del capital social y debe mantenerse al menos dos años. La empresa, por su parte, debe tener su domicilio fiscal y social en Murcia y mantenerla al menos dos años.
Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
La deducción es de 120 euros y es aplicable siempre que la suma de las bases imponibles no supere los 20.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en conjunta. Si el contribuyente forma parte de una familia numerosa los límites suben a 33.000 y a 53.000 euros.
Por nacimiento o adopción
Se conceden 100 euros por el primer hijo, 200 por el segundo y 300 euros por el tercero y sucesivos. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual y los 50.000 en conjunta. Si hay dos progenitores con derecho a beneficiarse de la deducción su importe se divide entre dos.
Para contribuyentes con discapacidad
La deducción es de 120 euros para contribuyentes con discapacidad de al menos un 33%. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros en modalidad individual y los 24.000 en conjunta.
Por conciliación
Se deduce el 20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al sistema especial de empleados del hogar en el caso de contratar a una persona para atender o cuidar descendientes por motivos de conciliación. El límite es de 400 euros.
El contribuyente debe tener descendientes menores de 12 años, estar dado de alto en la Seguridad Social como empleador de una persona dada de alta y formar parte de una unidad familiar junto a su cónyuge o pareja de hecho, que debe realizar al igual que él una actividad por cuenta propia o ajena. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 34.000 euros.
Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad
Se conceden 600 euros por cada persona que genere el derecho y conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año. Es imprescindible que el acogimiento no otorgue derecho a ayudas. La normativa permite a varios contribuyentes, si tienen derecho, a beneficiarse de esta deducción, que se prorratearía a partes iguales.
Por arrendamiento de vivienda habitual
Se deduce el 10% de las cantidades no subvencionadas, con un importe máximo de 300 euros que se puede prorratear si son varios los contribuyentes con derecho a la misma deducción. Para poder beneficiarse de ella el contribuyente debe ser menor de 40 años, formar parte de una familia numerosa o tener una discapacidad de al menos un 65%.
La base imponible general menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 24.380 euros, aunque en el caso de contribuyentes menores de 40 años sube a 40.000 euros. Ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden ser titulares de más de 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
Para mujeres trabajadoras
La deducción es de 300 euros con el primer hijo menor de edad, de 350 euros con el segundo, de 400 euros con el tercero y sucesivos, además de personas dependientes a su cargo. La mujer beneficiaria debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta.
Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas
La deducción es del 10% de las cantidades pagadas para familias numerosas y del 15% para familias numerosas de categoría especial. La base máxima de la deducción es de 5.000 euros.
Es indispensable que se venda la vivienda anterior en un plazo máximo de cinco años desde la adquisición y que la superficie útil de la nueva sea al menos un 10% superior a la antigua. Hacienda informa de que la deducción se puede aplicar "por un período máximo de quince años a partir del ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición de la nueva vivienda o del inmueble destinado a la ampliación de la vivienda actual".
Por familia monoparental
La deducción es de 303 euros para el contribuyente con descendientes a su cargo y sin convivir con otra persona salvo que genere derecho al mínimo por ascendientes. Se consideran descendientes los menores de edad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, los hijos mayores de edad con discapacidad con iguales condiciones, así como los que, sin convivir con él, dependen económicamente de él y residan en centros especializados.
La suma de la base imponible general y del ahorro y de las anualidades por alimentos exentas no debe superar los 35.420 euros.
Por gastos de enseñanza de idiomas
Se deduce el 15% de las cantidades pagadas por aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por hijos que cursen segundo ciclo de educación infantil, primara, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación específica. El límite es de 300 euros.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 20.000 euros en tributación individual ni los 40.000 en conjunta y si los dos progenitores pueden beneficiarse de la deducción el importe de la misma se divide entre dos.
Por gastos de acceso a Internet
Se deduce el 30% de las cantidades pagadas en concepto de alta y cuotas mensuales en contrataciones de líneas de alta velocidad, con un límite de 300 euros. La deducción solo se aplica en el ejercicio en el que se contrata la línea, que debe tener un uso exclusivamente doméstico y no afecto a una actividad económica.
Si en la misma casa hay varios contribuyentes con derecho a la deducción el importe de la misma se prorratea entre ellos.
Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual
Hacienda informa que los contribuyentes que se beneficiaron de las deducciones autonómicas por compra de vivienda para jóvenes de 2001 a 2012 pueden aplicar la deducción en vivienda habitual si cumplen con el requisito de edad.
En paralelo, informa de que los que practicaron, por la misma vivienda, alguna de las deducciones por compra o rehabilitación en los ejercicios 1998, 1999 y 2000 podrán beneficiarse de estas deducciones:
- Un 2% de las cantidades pagadas si la adquisición fue una vivienda de nueva construcción.
- El 3% de las cantidades pagadas por compras de viviendas de nueva construcción si la base imponible general menos el mínimo personal y familiar no superan los 24.200 euros y la base imponible del ahorro no supera los 1.800 euros.