
La Campaña de la Renta 2024-2025 comenzará, una hora más tarde que en la Península, en Canarias este 2 de abril. En esta comunidad autónoma ya son más de un millón de declaraciones las que se presentan todos los ejercicios fiscales (en el pasado, por ejemplo, fueron casi 1,1 millones según los datos de la Agencia Tributaria) y eso suponen cientos de miles de ciudadanos que cumplen con sus obligaciones con Hacienda.
Para esta edición de la Renta son cerca de una treintena las deducciones autonómicas que se establecen en Canarias. Sus contribuyentes podrán beneficiarse de ellas si cumplen con los requisitos que marca la normativa y, no olvidemos, si son residentes fiscales en Canarias: esto pasará si residieron en esta comunidad más tiempo que en ninguna otra en el ejercicio fiscal de 2024.
La Agencia Tributaria recoge en este enlace de su Manual de Renta 2024 todas las deducciones autonómicas de Canarias en la Campaña de Renta 2024-2025. Son las siguientes:
Por donaciones con finalidad ecológica
La deducción es del 10% de las donaciones dinerarias puras y simples a entidades públicas dependientes de la comunidad autónoma, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias con la defensa y conservación del medio ambiente como finalidad, así como a entidades sin fines lucrativos con el mismo objetivo. El límite es del 10% de la cuota íntegra autonómica o 150 euros.
Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
La deducción es del 20%, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica o de 150 euros. En este enlace del Manual de Renta se recogen los destinos permitidos para ese dinero.
Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
La deducción es del 15%, con un límite máximo de la deducción del 5% de la cuota íntegra autonómica. En este enlace del Manual de Renta se recogen los diferentes tipos de destino para las donaciones, así como las bases máximas de la deducción en función de cada destino.
Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
La deducción es del 20% hasta los primeros 150 euros y después del 15%, aunque es del 17,5% en el caso de que la donación sea siempre a una misma entidad. La base máxima es del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
La deducción es del 10% de las cantidades destinadas, con un límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por gastos de estudios de educación superior
La deducción es de 1.800 euros por cada descendiente o adoptado si los estudios tienen lugar fuera de la isla de residencia, subiendo a 1.920 euros si la base liquidable es menor a 36.900 euros. La deducción es de 900 euros, en cambio, si los estudios son en la misma isla pero los descendientes o adoptados han de trasladar su residencia a otra distinta. El límite de la deducción es del 40% de la cuota íntegra autonómica.
Existen requisitos de índole personal y económico para cada uno de los casos concretos recogidos en la normativa: se pueden consultar en este enlace del Manual de Renta.
Por gastos de estudios no superiores
La cuantía es del 100% de las cantidades pagadas por libros de texto, material, transporte, uniforme y comedor, con un límite de 133 euros por el primer hijo y 66 euros adicionales por cada uno de los restantes. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 45.500 euros en tributación individual y los 60.500 euros en tributación conjunta. Si dos contribuyentes tienen derecho a la misma deducción se puede prorratear su importe.
Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica
Es una deducción de 300 euros, tanto para el año de cambio de residencia como para el siguiente. El límite de la deducción es la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
El contribuyente debe permanecer en el nuevo lugar de residencia el año de cambio y los tres siguientes, y la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 45.500 euros en tributación individual y los 60.500 euros en tributación conjunta.
Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
La deducción es del 1% de la cantidad donada con un máximo de 240 euros, pero sube al 2% (límite de 480 euros) y al 3% (límite de 720 euros) en casos de discapacidad de al menos el 33% y al menos un 65%, respectivamente.
Por nacimiento o adopción de hijos
La deducción es de 265 euros por el primer o segundo hijo, de 530 por el tercero, de 796 euros por el cuarto y de 928 euros por el quinto y sucesivos. En casos de discapacidad de al menos un 65% la deducción es de 600 euros en el primero y segundo y de 1.100 a partir del tercero, siempre que sobrevivan los anteriores.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 45.500 euros en tributación individual y los 60.500 euros en tributación conjunta. Si los dos contribuyentes tienen derecho a la misma deducción se prorrateará el importe entre ambos.
Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
La deducción es de 400 euros pata los contribuyentes con discapacidad de al menos un 33% y de 160 euros para los mayores de 65 años. Son dos deducciones compatibles entre sí. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 45.500 euros en tributación individual y los 60.500 euros en tributación conjunta.
Por acogimiento de menores
Se deducen 330 euros por cada menor en régimen de acogimiento si el menor convive la totalidad del ejercicio y, de ser menos, la cuantía se prorratea por los días reales de convivencia. En todo caso, la deducción no se aplica el ejercicio en que tenga lugar el acogimiento. Si los dos contribuyentes tienen derecho a la misma deducción se prorrateará el importe entre ambos.
Por familias monoparentales
La deducción es de 133 euros. Se consideran descendientes a cargo los que convivan con el contribuyente y tengan rentas anuales inferiores a 8.000 euros, tanto menores de edad como los mayores de edad con discapacidad. También los descendientes que, sin vivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 45.500 euros en tributación individual y los 60.500 euros en tributación conjunta.
Por gastos de custodia en guarderías
La deducción es del 18% de las cantidades pagadas para descendientes menores de tres años, con un límite de 530 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 45.500 euros en tributación individual y los 60.500 euros en tributación conjunta. Si los dos progenitores tienen derecho a la misma deducción se prorrateará el importe entre ambos.
Por familia numerosa
La deducción es de 597 euros en familias numerosas de categoría general y de 796 euros en familias de categoría especial, aunque en el caso de que alguno de los cónyuges o descendientes tuviese discapacidad de al menos un 65% subirá a 1.326 euros y 1.459 euros, respectivamente. Si los dos progenitores tienen derecho a la misma deducción se prorrateará el importe entre ambos.
Por inversión en vivienda habitual
Se establece una deducción del 5% si la suma de la base imponible general y del ahorro es menor a 25.500 euros, y del 3,5% si esa suma es igual o superior a 25.500 euros e inferior a 45.500 euros. Los porcentajes suben al 5,5% y al 4% en menores de 40 años y la base máxima de la deducción es de 6.000 euros anuales.
Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual
La deducción es del 12% de las cantidades pagadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica y una base máxima anual de 7.000 euros.
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
Se deduce el 14% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo para contribuyentes con al menos un 65% de discapacidad, y sube a un 18% si son mayores de 65 años. Cuando la discapacidad es del cónyuge, ascendiente o descendiente, es del 14% pero sube al 18% si es mayor de 65 años.
La base máxima de la deducción es de 15.000 euros y si los dos progenitores tienen derecho a la misma deducción se prorrateará el importe entre ambos.
Por alquiler de vivienda habitual
La deducción es del 24% de las cantidades pagadas, con un límite de 740 euros anuales, aunque se incrementa hasta los 760 euros si el contribuyente tiene menos de 40 años o una edad igual o superior a 75 años.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 45.500 euros en tributación individual y los 60.500 euros en tributación conjunta. Además, las cantidades pagadas en alquiler deben superar el 10% de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
La deducción es del 25% de las cantidades pagadas, con un límite de 1.200 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 45.500 euros en tributación individual y los 60.500 euros en tributación conjunta.
Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual
La deducción es del 10% de las cantidades pagadas en gastos de reparación y conservación, de formalización de contratos, primas de seguros o gastos necesarios para obtener certificados de eficiencia energética, con un límite de 150 euros. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la misma deducción el importe de la misma se prorratea.
Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
La deducción es del 75% de los gastos, con un importe máximo de 150 euros. Para poder beneficiarse de ella, el contribuyente debe declarar el rendimiento de las rentas del alquiler y no establecer un alquiler superior a 800 euros mensuales.
Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales
Se concede una deducción de 1.000 euros por cada inmueble, hasta un máximo de cinco sin contar garajes y trasteros. Los inmuebles cuentan como una unidad indivisible y la deducción es única para cada inmueble.
El arrendamiento no puede suponer una actividad económica y el contrato debe tener una duración efectiva de al menos tres años. En el caso de que sea inferior, será válido si pasa a estar en una expectativa de alquiler y se firma un nuevo contrato antes de seis meses. Ni el cónyuge ni ningún pariente hasta tercer grado pueden firmar el contrato para arrendar la vivienda.
Por contribuyentes desempleados
Se conceden 120 euros de deducción a los contribuyentes que estuviesen más de seis meses de 2024 en desempleo. Es imprescindible que la suma de sus rendimientos íntegros del trabajo fuese superior a 11.200 euros e inferior a 22.000 euros y que la suma de la base imponible general y del ahorro, restados esos rendimientos, no supere los 1.600 euros.
Por gasto de enfermedad
Hacienda explica que se deduce el 12% de los gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios "por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar", así como de la adquisición de aparatos y complementos, gafas graduadas y lentillas incluidas, para paliar las deficiencias físicas de las personas.
La suma de la base imponible general y del ahorro no supera los 45.500 euros en tributación individual y los 60.500 euros en tributación conjunta, el límite de la deducción será de 500 euros en tributación individual y de 700 euros en conjunta, aunque aumentan 100 euros en contribuyentes mayores de 65 años o con discapacidad de al menos un 65%. No obstante, si la suma de la base imponible es superior a esas cifras es de 150 euros.
Por familiares dependientes con discapacidad
La cuantía de la deducción es de 600 euros por ascendiente o descendiente con discapacidad de al menos un 65% y del 20% de las cantidades pagadas en concepto de cuotas a la Seguridad Social por un trabajador del sistema especial de empleados del hogar cuando se acredita que esa persona con discapacidad necesita ayuda de terceros, con un límite de 500 euros.
Para la primera deducción es indispensable que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 45.500 euros en tributación individual y los 60.500 euros en tributación conjunta.
Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar
Se concede una deducción del 20% de las cantidades pagadas, con un importe máximo de 500 euros. Para poder beneficiarse de ella el contribuyente debe tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas, tener una edad igual o superior a 75 años o una edad superior a 65 años en caso de discapacidad física, orgánica o sensorial del 65% o cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo de un 33%.