
Con el inicio de la Campaña de la Renta 2024-2025 son millones los contribuyentes españoles que tendrán que regularizar su situación con Hacienda en lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF.
Extremadura no es una excepción. Esta comunidad autónoma, que el año pasado aglutinó más de medio millón de declaraciones (datos de la Agencia Tributaria) más de una decena de deducciones que pueden mejorar el resultado de sus contribuyentes.
Como siempre, junto a los requisitos propios de cada deducción es imprescindible acreditar la residencia fiscal en Extremadura durante el año 2024: esto se demostrará si fue en esa región en la que más días se residió durante ese ejercicio fiscal.
La Agencia Tributaria ha publicado en su Manual de Renta 2024 las deducciones autonómicas de Extremadura. Son las siguientes:
Por trabajo dependiente
La deducción es de 75 euros por contribuyente siempre que se perciban rendimientos del trabajo por menos de 12.000 euros anuales y siempre que el resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales no supere los 300 euros.
Por partos múltiples
La deducción es de 300 euros por cada hijo. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en conjunta, aunque los límites aumentan a 28.000 y 45.000 euros en el caso de residencia en municipios de menos de 3.000 habitantes.
Por acogimiento de menores
La deducción es de 250 días si el contribuyente convive 183 días o más con el menor acogido (en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia) y de 125 si la convivencia fue menor de 183 días pero superior a 90 días. Los importes se pueden prorratear entre los miembros del matrimonio o pareja de hecho.
Por cuidado de familiares con discapacidad
Se otorgan 150 euros de deducción por ascendientes o descendientes de al menos un 65% de discapacidad, aunque sube a 220 euros en el caso de se haya reconocido a esa persona una ayuda a la dependencia sin que, llegado el 31 de diciembre de 2024, se le hubiese reconocido.
Para acceder a la deducción es indispensable que el ascendiente o descendiente conviva con el contribuyente al menos 183 días del ejercicio y que su renta general y del ahorro no supere el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, los 16.800 euros.
Además, las sumas de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en conjunta.
Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive
Se deducen el 10% de las cantidades pagadas siempre que el contribuyente se vea obligado a dejar a los menores al cuidado de otras personas o entidades por motivos de trabajo. Ha de dejarse al menor al cargo de una persona empleada de hogar, una guardería, centro de ocio, campamentos urbanos y el resto de centros autorizados. El límite de la deducción es de 400 euros.
Ambos progenitores deben estar dados de alta realizando una actividad por cuenta propia o ajena y la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 28.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en conjunta.
Para contribuyentes viudos
La deducción es de 100 euros con carácter general, aunque sube a 200 euros si el contribuyente tiene a cargo descendientes. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en conjunta, aunque los límites aumentan a 28.000 y 45.000 euros en el caso de residencia en municipios de menos de 3.000 habitantes.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo
La deducción es del 3% de las cantidades pagadas, aunque sube al 5% si es en municipios de menos de 3.000 habitantes siempre que la compra o rehabilitación comenzase a partir de 2015. La base máxima es de 9.040 euros.
Esto aplica a menores de 36 años y a víctimas de terrorismo, además de al cónyuge, pareja de hecho o los hijos de las víctimas.
Por arrendamiento de vivienda habitual
La deducción es del 30% de las cantidades pagadas con un límite general de 1.000 euros y otro de 1.500 euros para el alquiler de vivienda en el medio rural. Esta deducción aplica a las siguientes personas:
- Personas menores de 36 años.
- Personas que forman parte de familias numerosas, ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a recibir anualidades.
- Personas con discapacidad del 65%.
- Personas judicialmente incapacitadas con un curatela representativa del contribuyente.
La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 28.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en conjunta y ni él ni su familia pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda a menos de 75 kilómetros.
Para arrendadores de viviendas vacías
Se deduce el 30% del rendimiento neto reducido obtenido por el arrendamiento de viviendas en desuso, con un límite de 1.200 euros. La vivienda debe estar en el territorio de Extremadura y haber estado vacía y en desuso al menos un año antes de la formalización del contrato, que debe ser de al menos tres años, siendo imprescindible que se destine a vivienda habitual.
Es una deducción no aplicable para personas con más de tres propiedades.
Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
Se otorga una deducción del 15% de las cantidades invertidas, con una base máxima de 180.000 euros y con una base máxima anual de 9.040 euros por contribuyente y vivienda.
La vivienda debe destinarse a vivienda habitual del arrendatario y durante los cinco años siguientes debe arrendarse a personas distintas de cónyuge y familiares hasta tercer grado. Además, debe situarse en municipios y entidades locales de menos de 3.000 habitantes y en núcleos de población diferenciados.
Por la compra de material escolar
Es una deducción de 15 euros para cada hijo o descendiente a cargo que se puede prorratear entre los progenitores. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en conjunta, aunque los límites aumentan a 28.000 y 45.000 euros en el caso de residencia en municipios de menos de 3.000 habitantes.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones procedentes de adquisiciones y ampliaciones de capital en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, anónimas laborales, de responsabilidad limitada laboral o cooperativas. El límite es de 4.000 euros.
El contribuyente (en solitario o junto a su cónyuge y familiares hasta tercer grado) no puede tener menos del 1% ni más del 40% del capital social y ha de mantener las participaciones al menos tres años.
Además, la empresa ha de tener su domicilio fiscal y fiscal en Extremadura, debe desarrollar una actividad económica, debe contar al menos con una persona contratada a jornada completa o dos a tiempo parcial y, en casos de ampliación de capital, debe haberse constituido durante los tres años anteriores e incrementar su plantilla y mantener el incremento durante dos años.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio impositivo en viviendas situadas en municipios y entidades locales de menos de 3.000 habitantes, siempre que la adquisición o rehabilitación fuese a partir de 2022. La base de la deducción en 2024 está compuesta por los gastos de ese año con un máximo de 9.040 euros y la base máxima total será la menor de las dos cantidades: 180.000 euros o el importe total de adquisición o rehabilitación menos las subvenciones.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
La deducción es del 15% de la cuota íntegra autonómica. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 28.000 euros en tributación individual y los 45.000 en conjunta.
Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes
La deducción es del 25% de los intereses pagados, con una base máxima de 1.000 euros anuales. Es aplicable a personas de menos de 36 años, residentes en Extremadura, que van a comprar su primera vivienda y que cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en conjunta.