Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Galicia para la Renta 2024-2025

Imagen de recurso de una oficina de la Agencia Tributaria. Foto: EP.

La Campaña de la Renta 2024-2025 comienza con obligaciones para todos los contribuyentes españoles. No escapan a esto los ciudadanos gallegos, que pertenecen a una comunidad autónoma, Galicia, que el año pasado emitió cerca de millón y medio de declaraciones (más de 1,49 millones, de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria).

De cara a esta nueva Campaña, Galicia ofrece a sus contribuyentes más de una veintena de deducciones autonómicas que les pueden ser de muchísima utilidad para mejorar el resultado de su declaración, ya sea para reducir su ingreso a Hacienda, convertir una declaración 'a ingresar' en una 'a devolver' o aumentar la devolución que le tenga que practicar el organismo.

La Agencia Tributaria ha publicado en este enlace del Manual de Renta las deducciones autonómicas gallegas. Para poder disfrutar, y al margen de los requisitos de cada una de ellas, hay que acreditar la residencia fiscal en Galicia en el ejercicio 2024: esto se consigue viviendo allí más días del año que en cualquier otra región española.

Estas son las deducciones autonómicas de Galicia en la Renta 2024-2025:

Por nacimiento o adopción de hijos

Las deducciones dependen de la cuantía resultante de restar a la base imponible total el mínimo personal y familiar:

  • Si es menor o igual a 22.000 euros, se da una deducción de 360 euros por el primer hijo, 1.200 por segundo y 2.400 por el tercero y sucesivos.
  • Si es mayor o igual a 22.001 euros, es de 300 euros por hijo y 360 por hijo en partos múltiples.

Los contribuyentes que residan en municipios de menos de 5.000 habitantes o resultantes de procesos de fusión o incorporación recibirán un incremento de un 20% en las deducciones.

La deducción se puede mantener durante los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción en base a los siguientes límites y cantidades:

  • Si la base imponible total menos el mínimo personal y familiar es igual o menor a 22.000 euros, se dan 360 euros por el primer hijo, 1.200 por el segundo y 2.400 por el tercero y sucesivos.
  • Si la base imponible total menos el mínimo personal y familiar es igual o mayor a 22.000 euros e inferior a 31.001 la deducción es de 300 euros por hijo.

Todas estas deducciones se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga una discapacidad de al menos un 33%.

Para familias con dos hijos e hijas

La cuantía es de 250 euros, pero aumenta a 500 euros en el caso de que el contribuyente o alguno de los hijos tengan un grado de al menos un 65%.

Por familia numerosa

Con carácter general es de 250 euros y de 400 en familias de categoría especial cuando el número de hijos es de dos. En el caso de que sean tres o más, se conceden 250 euros por hijo.

Si el contribuyente o alguno de los descendientes tienen discapacidad de al menos un 65% la deducción es de 500 euros en familias de categoría general y 800 euros en las de categoría especial cuando el número de hijos es de dos. En el caso de que sean tres o más, se conceden 500 euros por hijo.

Por acogimiento de menores

Se otorgan 300 euros de deducción por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial.

Por cuidado de hijos menores

La deducción es del 30% de las cantidades pagadas en contratar a personas empleadas de hogar o escuelas infantiles de 0 a 3 años por motivos de trabajo. El límite es de 400 euros por norma general y de 600 euros si se tienen dos o más hijos de 3 años o menos.

La normativa obliga a que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo familiar y personal sea superior a 22.000 euros en tributación individual y a 31.000 euros en conjunta.

Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas

Es posible la deducción del 10% de las cantidades pagadas a terceros para el cuidado del contribuyente mayor de 65 años con discapacidad de al menos un 65%, con el límite de 600 euros.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo familiar y personal no puede ser superior a 22.000 euros en tributación individual y a 31.000 euros en conjunta. El contribuyente no puede ser usuario de residencias públicas o concertadas de Galicia.

Por alquiler de la vivienda habitual

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas en alquiler, con el límite de 300 euros. No obstante, si se tienen dos o más hijos menores se eleva al 20% y a un límite de 600 euros. Además, si el contribuyente tiene una discapacidad del 33% se duplican las deducciones.

El contribuyente debe tener una edad igual o inferior a 35 años y la suma de las bases imponible general y del ahorro no puede superar los 22.000 euros en tributación individual y conjunta.

Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

Se da una deducción del 30% de las cantidades pagadas en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a internet de alta velocidad, con un límite de 100 euros.

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

La deducción es del 30% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones en proceso de constitución de empresas o ampliaciones de capital de sociedades anónimas, limitadas, laborales y cooperativas, con un límite de 6.000 euros.

Para poderse beneficiar de la deducción, el contribuyente jamás puede alcanzar (junto al cónyuge y familiares de hasta tercer grado) el 40% ni menos del 1% del capital durante los tres siguientes años, plazo en el que tampoco podrá vender la participación y en el que la empresa debe mantener su residencia fiscal y social en Galicia y desempeñar una actividad económica. La empresa, además, debe tener a una persona contratada, ampliar en los siguientes dos años su plantilla y haberse constituido en los tres años anteriores.

El importe de la deducción se puede incrementar en un 15% adicional si la empresa acredita ser pequeña y mediana empresa innovadora, si es promotora de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica o si se trata de una sociedad participada por universidades u organismos de investigación. En estos casos el límite es de 9.000 euros.

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

La deducción es del 30% de las cantidades invertidas en la compra de acciones o participaciones en constituciones de empresa o ampliaciones de capital en sociedades anónimas, limitadas, laborales y cooperativas, así como de las cantidades prestadas siempre que ese préstamo se otorgue en el ejercicio de la ampliación de capital o constitución de la empresa. El límite es de 20.000 euros.

Para beneficiarse de la deducción, el contribuyente no podrá tener una participación (sumando las suyas y las de su cónyuge y familia o afines hasta el tercer grado) del 40% ni menor del 1%. Lo mismo sucede con los préstamos, que han de ceñirse a esos porcentajes. Estos dos requisitos han de cumplirse durante los tres años siguientes al ejercicio en cuestión, mismo periodo de tiempo que hay que mantener las acciones.

Además, no podrá ejercer funciones de dirección ni ejecutivas durante diez años, ni mantener una relación laboral con ella, salvo en casos de sociedades laborales o cooperativas.

La entidad, por su parte, ha de tener su domicilio social y fiscal en Galicia, desempeñar una actividad económica, contar con una persona contratada a tiempo completo.

El importe de la deducción se puede incrementar en un 15% adicional si la empresa acredita ser pequeña y mediana empresa innovadora, si es promotora de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica o si se trata de una sociedad participada por universidades u organismos de investigación. En estos casos el límite es de 35.000 euros.

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista

La deducción es del 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 4.000 euros. La participación no puede ser superior al 10% del capital social, las acciones deben mantenerse al menos tres años, la sociedad debe tener su domicilio fiscal y social en Galicia y las operaciones deben formalizarse en escritura pública.

Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

Se permiten deducciones del 25% de las donaciones realizadas a centros de investigación adscritos a universidades gallegas y los que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. El límite máximo es el 10% de la cuta íntegra autonómica del IRPF.

Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo

La deducción es del 5% de las cantidades pagadas en instalaciones de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en edificaciones que usen fuentes de energía renovable. El límite máximo es de 280 euros.

Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos

La deducción es del 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.000 euros. En este enlace del Manual de Renta se recogen los requisitos que han de cumplirse para que la rehabilitación genere esta deducción.

Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias

La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en adquisiciones de capital social, aportaciones en reservas, préstamos o aportaciones a socios de sociedades recogidas en este enlace del Manual de Renta. El límite máximo de la deducción es de 20.000 euros.

Es obligatorio que las operaciones se mantengan al menos cinco años y que el contribuyente no pueda realizar tareas ejecutivas y de dirección durante un plazo de diez años.

Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017

"El importe será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a dicha subvención o ayuda", informa Hacienda. Con todo, solo es posible beneficiarse de esta deducción cuando el contribuyente haya integrado en la base imponible el importe de un subvención o ayuda derivada de esos incendios.

Para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018

Según explica Hacienda, el importe de la deducción es "el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a dicha subvención o ayuda". Solo es posible beneficiarse de esta deducción cuando el contribuyente haya integrado en la base imponible el importe de un subvención o ayuda derivada de esos sucesos.

Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares

El importe es del 15% de las cantidades invertidas, con una base máxima de 9.000 euros. También se puede deducir el 100% de los honorarios para la obtención del certificado que justifica el salto de letra del inmueble y las tasas para su registro, con un límite único de 150 euros.

Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia

"El importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable", informa Hacienda.

Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo

Se deduce el 15% de las cantidades pagadas en las viviendas, que han de integrarse en esos modelos y deben destinarse a vivienda de los contribuyentes, ya sea a nivel habitual o esporádico. Tanto las obras como la adquisición debieron producirse a partir de 2021.

La base de la deducción para viviendas destinadas a residencia habitual es de 9.000 euros y en el resto de casos será de 4.500 euros.

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico

La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones sociales en acuerdos de constitución o ampliación de capital, con una base máxima de 10.000 euros. Los proyectos que se incluyen en esta deducción aparecen recogidos en este enlace del Manual de Renta.

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