Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Andalucía para la Renta 2024-2025

Imagen de recurso de una oficina de la Agencia Tributaria. Foto: EP.

Andalucía es la comunidad autónoma con un mayor número de declaraciones presentadas la pasada edición de la Campaña de la Renta (por encima de Cataluña y Madrid, según los datos de la Agencia Tributaria) y esa es la razón de que sus deducciones sean tan importantes, dado que afectan a un elevado número de contribuyentes.

La Agencia Tributaria ha colgado en su página web un Manual de Renta en el que incluye todas las deducciones autonómicas de cada región. Por supuesto, también las de Andalucía, que afectan a las materias habituales como la vivienda, la natalidad, gastos educativos, inversiones...

Eso sí, Hacienda informa en su web de que estas deducciones son exclusivas para los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, esta región debe ser en la que más días haya residido el contribuyente durante 2024.

Estas son las deducciones autonómicas de Andalucía:

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

La deducción es del 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación del inmueble. El contribuyente debe tener menos de 35 años y hacer esas operaciones en viviendas con consideración de protegidas.

La suma de las bases imponible general y del ahorro no pueden superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 30.000 euros en conjunta. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.

Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual

La deducción es del 15% de las cantidades pagadas con un importe máximo de 600 euros anuales y de 900 en personas con discapacidad.

Los contribuyentes han de tener menos de 35 años o ser mayores de 65 años. En caso contrario, no podrán beneficiarse de la deducción a no ser que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica o del terrorismo, así como de persona afectada.

La suma de las bases imponible general y del ahorro no pueden superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 30.000 euros en conjunta. No se prorratea en caso de varias personas con derecho a la deducción.

Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores

La deducción es de 200 euros por cada hijo nacido o adoptado o por cada menor acogido, aunque sube a 400 euros en el caso de que el contribuyente resida en un municipio con problemas de despoblación.

La suma de las bases imponible general y del ahorro no pueden superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 30.000 euros en conjunta. En caso de varios beneficiarios, el importe de la deducción se divide en partes iguales.

Por adopción de hijos en el ámbito internacional

La deducción es de 600 euros por cada hijo adoptado en una adopción internacional. La suma de las bases imponible general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros en modalidad individual ni los 100.000 euros en conjunta. Si hay varios beneficiarios el importe se divide en partes iguales.

Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

Es una deducción de 100 euros. La suma de las bases imponible general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros en modalidad individual ni los 100.000 euros en conjunta.

Para familia numerosa

La deducción para familias numerosas de categoría general es de 200 euros, y para las de categoría especial es de 400 euros.

La suma de las bases imponible general y del ahorro no pueden superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 30.000 euros en conjunta. En caso de que existan varios beneficiarios, el importe de la deducción se divide en partes iguales.

Por gastos educativos

La deducción es del 15% de los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas o informática, con un límite de 150 euros por descendiente. La suma de las bases imponible general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros en modalidad individual ni los 100.000 euros en conjunta. No se prorratea en caso de que varios beneficiarios tengan derecho a ella.

Para contribuyentes con discapacidad

Deducción de 150 euros por cada contribuyente con discapacidad de grado igual o superior al 33%. La suma de las bases imponible general y del ahorro no pueden superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 30.000 euros en conjunta.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

La deducción es de 100 euros por el cónyuge, siempre que no sea declarante por el IRPF y tenga una discapacidad de al menos un 65%. Las parejas de hecho deben estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.

La suma de las bases imponible general y del ahorro no pueden superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 30.000 euros en conjunta.

Por asistencia a personas con discapacidad

La deducción es de 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho al mínimo por descendientes o ascendientes. La suma de las bases imponible general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros en modalidad individual ni los 100.000 euros en conjunta.

Si las personas con discapacidad precisan de ayuda de terceros será del 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social en cuotas pagadas, con un límite de 500 euros.

Por ayuda doméstica

El 20% de las cuotas pagadas por parte del empleador o la empleadora correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada de hogar en la vivienda habitual. El importe máximo de la deducción es de 500 euros.

Para poder beneficiarse de esta deducción es preciso que la persona titular o el cónyuge o pareja de hecho sean madres o padres de hijos que den derecho al mínimo por descendientes y que la persona titular o ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Pueden ser de dos tipos:

  • El 20% de las cantidades invertidas en adquisición de acciones o participaciones sociales en acuerdos de constitución de sociedades o ampliaciones de capital en las sociedades con la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. El límite es de 4.000 euros.
  • El 50% de las cantidades invertidas en adquisición de acciones o participaciones sociales en acuerdos de constitución de sociedades o ampliaciones de capital en las sociedades creadas por participadas por universidades o centros de investigación. El límite es de 12.000 euros.

Los requisitos para beneficiarse de la deducción son mantener las participaciones al menos tres años, que nunca se llegue al 40% del capital social, que la adquisición se formalice en escritura pública y que la entidad de la que se adquieran acciones o participaciones tenga su domicilio fiscal y social en Andalucía y desarrolle una actividad económica.

En el caso de ser una constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal debe contratar a una persona a jornada completa y mantener 24 meses sus condiciones. Si es una ampliación de capital, la sociedad debió constituirse como mucho tres años antes y debe ampliar su plantilla media en los dos ejercicios siguientes respecto a los 12 meses anteriores de la ampliación.

Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral

El importe pagado en concepto de gastos jurídicos derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despidos, extinciones de contrato y reclamaciones de cantidades, con un límite a la deducción de 200 euros.

Por donativos con finalidad ecológica

El 10% de las cantidades donadas a favor de cualquiera de las instituciones recogidas en este enlace. El límite de la deducción es de 150 euros.

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