Declaración de la renta

Estas son las deducciones en la Comunidad de Madrid para la Renta 2024-2025

Imagen de recurso de una oficina de la Agencia Tributaria. Foto: EP.

La Comunidad de Madrid es una de las regiones con un mayor número de contribuyentes al tratarse de una de las más pobladas (la tercera, solo por detrás de Cataluña y Andalucía, con casi cuatro millones de declaraciones en la pasada Renta, según los datos de la Agencia Tributaria). Por eso, sus deducciones autonómicas son de las más buscadas por parte de los ciudadanos que realizan la Renta cada año.

En cuanto a la Campaña de la Renta 2024-2025, la región madrileña ya tiene sus deducciones autonómicas oficiales. Aparecen en este enlace del Manual de Renta 2024 de la Agencia Tributaria y afectan a diferentes campos: vivienda, natalidad, inversiones, familiares...

Como siempre, hay que recordar que las deducciones autonómicas solo se pueden disfrutar si la comunidad autónoma en cuestión constituye la residencia fiscal del contribuyente en 2024. Para eso debe ser la comunidad en la que más días residió durante 2024.

Estas son las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid para la Renta 2024-2025:

Por nacimiento o adopción de hijos

La deducción es de 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado y en el caso de partos o adopciones múltiples se incrementa en la misma cantidad por cada hijo. La deducción se aplica en el ejercicio del parto o adopción y en los dos ejercicios siguientes, y si los padres conviven con los hijos y tributan de forma individual se podrá prorratear la cuantía de la deducción entre los dos.

El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 30.930 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en conjunta. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de toda la unidad familiar no podrá ser superior a 61.860 euros.

Por adopción internacional de niños

La deducción es de 721,70 euros por cada hijo adoptado siempre que sea de carácter internacional. Esta deducción es compatible con la anterior y se puede prorratear entre los dos padres.

Por acogimiento familiar de menores

La deducción por cada menor acogido es de:

  • 618,60 euros si se trata del primer menor en acogimiento.
  • 773,25 euros si se trata del segundo.
  • 927,90 euros si se trata del tercero.

Para acogerse a la deducción es imprescindible que el menor haya permanecido en ese régimen al menos 183 días del mismo ejercicio. La deducción, como las anteriores, se puede prorratear entre los padres.

Los límites a la suma de la base imponible general y del ahorro son de 26.414,22 euros en tributación individual y de 37.322,20 euros en tributación conjunta.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

La deducción es de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años con una discapacidad de al menos un 33%. Para poder beneficiarse de ella es preciso que esa persona conviva más de 183 días al año con el contribuyente y que no guarde relación de parentesco en grado igual o inferior al cuarto. Si varios contribuyentes se pueden beneficiar de ella se podrá prorratear.

Los límites a la suma de la base imponible general y del ahorro son de 26.414,22 euros en tributación individual y de 37.322,20 euros en tributación conjunta.

Por cuidado de ascendientes

La deducción es de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad de al menos el 33% por el que se pueda aplicar el mínimo por descendentes. Si genera derecho a varios contribuyentes la deducción se puede prorratear.

Por arrendamiento de la vivienda habitual

La deducción es del 30% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler con un límite de 1.237,20 euros. Solo está disponible para contribuyentes menores de 40 años en la fecha de devengo y cuando las cantidades pagadas supongan al menos el 20% de la suma de la base imponible general y del ahorro.

Los límites a la suma de la base imponible general y del ahorro son de 26.414,22 euros en tributación individual y de 37.322,20 euros en tributación conjunta. Además, el límite a la suma de los miembros de la unidad familiar es de 61.860 euros.

Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas por contribuyentes con inmuebles arrendados en gastos de reparación y conservación, de formalización de contratos, en primas de seguro por daños e impagos y por obtención de certificados de efciencia energética.

El límite máximo de la deducción es de 154,65 euros.

Por arrendamiento de viviendas vacías

La deducción es de 1.000 euros por cada inmueble vacío destinado al arrendamiento (y no se alquile al cónyuge o algún pariente de hasta tercer grado) y es aplicable en el año en el que se firma el contrato. Solo es válido para arrendadores con un máximo de cinco inmuebles, excluyendo trasteros y garajes.

La duración mínima de los contratos ha de ser de tres años, aunque no se pierde la deducción en contratos de menor duración siempre que se firme un nuevo contrato en menos de seis meses y siempre que la suma de los dos contratos sea de al menos tres años.

Por donativos a fundaciones y clubes deportivos

La deducción es del 15% de las cantidades donadas, con una base de deducción del 10% de la base liquidable, es decir, la suma de la base liquidable general y de la base del ahorro.

Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés

La deducción es el 25% del exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho si se hubiera aplicado el euríbor del mes de diciembre de 2022. El límite de la deducción es de 300 euros.

Para poder beneficiarse de la deducción el importe de la vivienda ha de ser igual o inferior a 390.000 euros, debe destinarse a vivienda habitual, que la hipoteca sea a tipo variable y firmada antes de 2024 y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.930 euros en tributación individual ni a esa cantidad multiplicada por el número de miembros de la unidad familiar en tributación conjunta.

Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación

La deducción es de 1.000 euros para menores de 35 años que adquieran una vivienda o firmen un contrato de alquiler en un municipio de menos de 2.500 habitantes, manteniendo esa residencia durante los tres ejercicios impositivos siguientes.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 30.930 euros en tributación individual ni a esa cantidad multiplicada por el número de miembros de la unidad familiar en tributación conjunta.

Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación

La deducción es del 10% del precio de adquisición de la vivienda (suman los gastos en esos municipios de menos de 2.500 habitantes y los tributos), con un límite de 1.546,50 euros. El importe total se prorratea en diez partes y se aplica en el periodo impositivo de la compra y los nueve siguientes.

Para beneficiarse de la deducción es imprescindible ser menor de 35 años, haber comprado la vivienda en 2024, que sea la vivienda habitual durante los tres siguientes ejercicios y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 30.930 euros en tributación individual ni a esa cantidad multiplicada por el número de miembros de la unidad familiar en tributación conjunta.

Por gastos educativos

El 15% de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas, así como el 5% de los gastos de vestuario de uso escolar. Los límites de la deducción son de 412,40 euros por enseñanza de idiomas y vestuario y de 927,90 por gastos de escolaridad, aunque sube a 1.031 euros en el caso de hijos en el primer ciclo de Educación Infantil.

Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad

La deducción es del 25% de las cuotas ingresadas en cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar con un límite de 463,95 euros o del 40% de las cuotas en el caso de familias numerosas, con el límite de 618,60 euros.

La deducción aplica a cada mes en los que concurra alguna de las siguientes situaciones:

  • Que tenga un menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
  • Que conviva con un ascendiente, descendiente o colateral por segundo grado, o cónyuge, todos ellos mayores de 65 años que tenga reconocido algún grado de dependencia
  • Que conviva con un ascendiente, descendiente o colateral por segundo grado que tenga una discapacidad psíquica, física o sensorial de al menos un 33%.
  • Que tenga reconocido algún grado de dependencia o discapacidad del 33%.

En todos los casos salvo en el último los dos progenitores han de ejercer alguna actividad por cuenta propia ajena durante más de 183 días. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 30.930 euros en tributación individual ni a esa cantidad multiplicada por el número de miembros de la unidad familiar en tributación conjunta.

Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años

La deducción es del 25% de los intereses pagados para la adquisición de vivienda habitual con un límite de 1.031 euros.

Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado

Se deducen los importes de los intereses pagados por esos préstamos y se benefician de esta deducción las personas que han satisfecho esas cantidades siempre que los estudios los realice el mismo contribuyente, el cónyuge o cualquiera de los descendientes.

Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

El 10% del precio de adquisición con un límite de 1.546,50 euros, dividida en 10 partes y aplicable en el periodo impositivo de la adquisición y los nueve siguientes.

La deducción solo es válida para compras a partir de 2023 y siempre que se hagan en los tres años siguientes al nacimiento o adopción de un hijo y se habiten en menos de un año desde la adquisición. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 30.930 euros en tributación individual ni a esa cantidad multiplicada por el número de miembros de la unidad familiar en tributación conjunta.

Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial

La deducción es del 50% de la cuota íntegra autonómica con un límite de 6.186 euros en tributación individual y 12.372 euros en tributación conjunta, aunque sube al 100% en familias numerosas de categoría especial con límites de 12.372 euros en tributación individual y 24.744 euros en tributación conjunta.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 30.930 euros en tributación individual ni a esa cantidad multiplicada por el número de miembros de la unidad familiar en tributación conjunta. La deducción se puede disfrutar durante el ejercicio impositivo en que se consiga y los dos siguientes.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Hacienda explica que es del 10% del "importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica".

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 24.744 euros.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Hay tres tipos de deducción:

  • El 40% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones sociales tras acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada. El límite es de 9.279 euros.
  • El 50% de las cantidades invertidas en acciones, participaciones y aportaciones sociales en acuerdos de constitución o de ampliación de capital e capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas. El límite es de 12.372 euros.
  • El 50% de las cantidades invertidas en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. El límite es de 12.372 euros.

Las participaciones (y las de su cónyuge o cualquier familiar hasta el tercer grado) no pueden superar ningún año el 40% del capital social o derechos de voto de la entidad y se deben mantener tres años. La empresa debe tener su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid, debe desarrollar una actividad económica y tener al menos a una persona contratada a jornada completa.

Si se trata de una ampliación de capital, la empresa ha de estar constituida menos de tres años antes, su plantilla media ha de aumentarse durante los dos dos ejercicios siguientes en al menos una persona manteniendo ese incremento al menos dos años.

Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

La deducción es de 1.031 euros, siempre que causen alta por primera vez como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

La actividad debe tener lugar principalmente en la Comunidad de Madrid y el contribuyente debe mantenerse en el censo al menos un año.

Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en ampliaciones de capital u oferta pública de acciones, con un límite máximo de 10.310 euros.

Las acciones se deben mantener al menos dos años, nunca deben ser superiores al 10% del capital social y la sociedad debe tener su residencia social y fiscal en la Comunidad de Madrid, así como no tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

La deducción es del 20% del valor de adquisición (sumando gastos y tributos) de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, así como valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

El contribuyente debe ser una persona física no residente en España que trasladase su residencia a la Comunidad y se convirtiese en contribuyente en 2024, manteniéndola durante seis años. Además, está prohibido que fuese contribuyente en España los cinco años anteriores.

La inversión debe realizarse en el mismo ejercicio en el que se efectúa el cambio de residencia (o en el año anterior se invierte en entidades españolas) y debe mantenerse al menos seis años. En el caso de fondos propios no negociados en mercados organizados la entidad no puede estar constituida ni radicada en un paraíso fiscal y la participación directa e indirecta no puede ser en ningún momento superior al 40% del capital social o los derechos de voto.

Esta deducción se puede disfrutar en el ejercicio fiscal de la inversión y los cinco siguientes y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

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