
La pensión de viudedad es la segunda prestación contributiva más abonada de todas las que paga la Seguridad Social. Según los datos de la Seguridad Social correspondientes al mes de febrero, en España fueron 1,5 millones de personas las que recibieron esta pensión que tiene, claro está, un impacto concreto en la declaración de la Renta.
La condición de pensionista no elimina la condición de contribuyente. O lo que es lo mismo: cobrando pensiones también se paga por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La razón es que las pensiones, incluidas las de viudedad, se consideran a todos los efectos rendimientos íntegros del trabajo.
Lo resume el artículo 17 de la Ley del IRPF (puede consultarlo en este enlace): "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares" tienen esa consideración y, por lo tanto, han de tributar por el IRPF de la forma establecida.
Esto se debe a que la pensión de viudedad deriva realmente del trabajo de una persona, la que ha fallecido. Tanto el fallecido como el contribuyente que recibe la pensión, además, han tenido que acreditar diferentes requisitos, entre ellos, de cotización. La Ley del IRPF se refiere exactamente a que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
Personas que cobran la pensión de viudedad obligadas a presentar la Renta 2024-2025
Sin embargo, no todas las personas que hayan cobrado una pensión de viudedad durante 2024 estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta. Al igual que el resto de contribuyentes, eso dependerá de su nivel de ingresos y del número de pagadores que tuvo durante el ejercicio fiscal.
En la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo (puede consultarlo en este enlace), el Ministerio de Hacienda ha regulado los procedimientos de la Campaña de la Renta 2024-2025. Entre ellos también la obligatoriedad de la declaración, que queda englobada a los siguientes grupos de contribuyentes:
- Contribuyentes que solo hayan cobrado la pensión de viudedad en 2024 y por un valor superior a 22.000 euros anuales.
- Contribuyentes que combinasen el cobro de la pensión de viudedad con otra pensión, prestación por desempleo o un salario, siempre que a partir del segundo pagador no se superasen los 1.500 euros y por un valor total superior a 22.000 euros anuales.
- Contribuyentes que combinasen el cobro de la pensión de viudedad con otra pensión, prestación por desempleo o un salario, siempre que a partir del segundo pagador se superen los 1.500 euros por un valor total superior a 15.876 euros anuales.