
Para este ejercicio, como veíamos entre las novedades legislativas de 2023, se han modificado las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo plan de pensiones empresarial. Así, se establece que debemos aplicar la menor de las cantidades siguientes en la declaración: El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 1.500 euros.
Este límite, no obstante, se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la contribución empresarial. Así, se aplica el 2,5, si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros; el 2, si está entre 500,01 y 1.000 euros; el 1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500 euros; y el 1 si es superior a 1.500 euros cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.
En lo que se refiere a la aplicación del coeficiente igual a 1 cuando el trabajador reciba una retribución superior a 60.000 euros anuales, se establece que la empresa deberá comunicar dicha circunstancia a la entidad gestora. El incremento será de hasta 4.250 euros anuales en el caso de (i) aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos, (ii) aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe; (iii) aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o, finalmente, (iv) aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado. Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía.
Poder reducir un 40% la tributación
Si hemos llegado a la edad de jubilación y decidimos hacerla efectiva no tenemos obligación alguna de rescatar nuestro plan de pensiones y, además, es posible que sigamos realizando aportaciones al mismo, las cuales podemos seguir desgravando en nuestra declaración del IRPF. Sin embargo, una vez que iniciemos el cobro del plan, las aportaciones que realicemos a partir de entonces ya no las podremos rescatar por la contingencia de jubilación. La Ley del IRPF nos permite cuando hay aportaciones previas al 31 de diciembre de 2006, aplicar una reducción del 40% sobre el importe rescatado, por lo que tan solo deberemos declarar el 60% restante como rendimientos del trabajo. Los que nos hemos jubilado a partir de 2015 tenemos de plazo para aplicarnos la reducción el año de jubilación en curso y los dos posteriores, así que 2024 es el último año para que podamos beneficiarnos si nos hemos jubilado en 2022.
Dado que dicha reducción solo es posible cuando el rescate es en forma de capital, se aconseja elegir un rescate mixto, es decir, podemos separar las aportaciones realizadas antes y después del 1 de enero de 2007. Es decir, se puede rescatar en forma de capital los beneficios obtenidos mediante las aportaciones realizadas antes de esa fecha, y en forma de renta los fondos generados a través de aportaciones posteriores a 2007.
Es preciso tener en cuenta a estos efectos, que, si realizamos el rescate en forma de capital, nuestra base imponible se incrementa y pagamos más impuestos en ese mismo año, pero cuando procedemos a rescatarlo en forma de renta, pagamos menos impuestos al rescatar cantidades más pequeñas, pero lo haremos durante más ejercicios. Por ello, en este último caso, siempre es aconsejable tener muy claro qué cantidad rescatamos cada año para no saltar de tramo de la tarifa del impuesto. Si contamos con varios planes de pensiones simultáneos, podemos beneficiarnos de la reducción en todos, pero los rescates deben hacerse en el mismo ejercicio, porque de no hacerlo así, solo podríamos aplicar el beneficio en el primer ejercicio.
Planes paneuropeos
Se ha extendido el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales. Así, se aplicarán las mismas reducciones para calcular la base imponible del IRPF y las prestaciones se calificarán como rendimientos del trabajo en caso de fallecimiento del partícipe. Por otra parte, el partícipe deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas (mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de intereses de demora) si dispone de los derechos derivados de sus aportaciones total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones; tributando las cantidades percibidas que excedan de las aportaciones regularizadas como rendimiento del trabajo en el período de recepción.
En el Impuesto sobre el Patrimonio están exentos los derechos consolidados de partícipes y los económicos de beneficiarios de planes de pensiones, de previsión social asegurados, y de previsión social empresarial, así como de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones y seguros privados que cubran riesgos de dependencia, lo que en 2023 se amplió a los productos paneuropeos de pensiones individuales.