
Aunque la Campaña 2022/2023 de la Renta está a tan solo tres meses de iniciarse, aún existen muchos contribuyentes que no han cerrado sus cuentas con Hacienda en lo que respecta al ejercicio anterior. No solo los que por omisión o no hayan olvidado presentar su declaración, sino por todos aquellos que todavía esperan una resolución del organismo.
Tal y como ha explicado la Agencia Tributaria en su página web, todavía existen 348.544 solicitudes de devolución que no se han tramitado a 31 de diciembre de 2022, fecha en la que se cumplían seis meses desde el final de la campaña, un plazo importante de cara a las personas que han tenido una declaración 'a devolver'.
Un vistazo a la Ley del IRPF (su artículo 103, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) es significativo, ya que da a Hacienda un plazo para pagar a los contribuyentes que tienen una declaración 'a devolver': "Los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración".
Al ser el final del plazo para las presentaciones el 30 de junio, esos seis meses se cumplieron con la llegada del final de año. Por lo tanto, todos los contribuyentes que todavía no han recibido su devolución lo harán fuera de plazo y por ello Hacienda está obligada a pagarles intereses.
Con todo, hay que tener en cuenta cuál fue la fecha de presentación de la declaración, ya que si se entregó fuera de plazo (más allá de ese 30 de junio) el periodo de seis meses empieza a contar desde la fecha de presentación de la declaración y en este punto dependerá de cada situación personal.
Sea como fuere, la Ley del IRPF explica que una vez transcurrido ese plazo sin un motivo que se pueda imputar al contribuyente "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora".En la actualidad, el interés de demora, que se calcula incrementando al interés legal del dinero un 25%. Esta cantidad, tal y como se puede comprobar en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 (en este enlace del Boletín Oficial del Estado), es de un 4,0625%.
Este interés de demora, informa la Ley General Tributaria en su artículo 26 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado), "se calculará sobre el importe no ingresado en plazo". O lo que es lo mismo, sobre el importe de la devolución. Además, "resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado", es decir, durante todo el tiempo en el que Hacienda no efectúe esa devolución.
Las causas por las que Hacienda no paga la Renta a tiempo
La asesoría especializada en impuestos TaxDown explica que las causas del retraso de Hacienda en el pago pueden ser de diversa índole, aunque "el caso más probable es que la devolución aun no haya sido pagada porque esté pasando por una comprobación o una revisión particular", aseguran sus expertos.
Otro motivo de retraso en las devoluciones puede ser la existencia de "datos incorrectos, ingresos que no se correspondan con los que maneja Hacienda o gastos que no se hayan reflejado" y que por lo tanto han ralentizado el proceso de comprobación del organismo.
Además, en el caso de los trabajadores autónomos Hacienda "suele ir un paso más allá", informan en TaxDown, razón por la cual el organismo suele "analizar posibles irregularidades en la comunicación de los ingresos o los gastos o realizar comprobaciones cuando estos gastos no se correspondan con la actividad profesional correspondiente".
Pero, ¿y si el contribuyente que ha solicitado la devolución se ha equivocado al hacer la declaración? En ese caso, y a pesar del retraso, si Hacienda descubre que la presentación es 'a pagar' y no 'a devolver' el contribuyente puede enfrentarse incluso a sanciones dependiendo del tipo de error provocado.
Aunque, eso sí, cuando el contribuyente solo se ha equivocado en el importe de la devolución (por ejemplo, que haya solicitado una devolución de 200 euros y Hacienda, tras sus comprobaciones, la baje a 100 euros), tendrá derecho a la devolución correcta y a los intereses de demora de esa nueva cifra.