Las pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias nos sirven para cubrir el riesgo de impago de deudores. Sin embargo, las posibilidades de deducirnos por esta situación no es automática y requiere cumplir una serie de requisitos tasados en la Ley del Impuesto. Es necesario conocer bien los requisitos exigibles para evitar sanciones.
En contabilidad, el deterioro es la pérdida estimada de valor de un activo, distinta, para el caso de los elementos amortizables, a la depreciación sistemática por el desgaste por uso, la obsolescencia o disfrute, lo que supone un gasto por amortización.
Desde un punto de vista contable, un activo está deteriorado si su valor contable es superior al importe recuperable, lo que obliga a reconocer una pérdida por deterioro en la cuenta de pérdidas y ganancias y a ajustar el valor.
A efectos fiscales la regla general es la no deducibilidad de pérdidas por deterioro con una excepción: las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores.
Condiciones de deducibilidad
De esta forma, solo son deducibles en 2021 las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del IRPF si somos titulares de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determina en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, siempre que hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación, si actuamos como empresas de reducida dimensión y de seis meses, en otro caso.
También, es posible deducir estas pérdidas si nuestro deudor está declarado en situación de concurso, está procesado por alzamiento de bienes; o las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o son objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Exclusión del beneficio fiscal
Además de si incumplimos estas condiciones, no son tampoco deducibles las perdidas por créditos adeudados por entidades de Derecho público, salvo que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía.
En la misma línea, si se trata de créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez; así como las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
Reducida dimensión
Los titulares de empresas de reducida dimensión podemos, además, deducir la pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores hasta el límite del 1% sobre los que había al concluir 2021, descontando aquéllos sobre los que se hemos reconocido de forma individualizada la pérdida y aquéllos cuyas pérdidas no tengan el carácter de deducibles.
Así, podemos deducir este tipo de pérdidas si la actividad económica tiene la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en 2021 y la pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores no supera el límite del 1% sobre los existentes a concluir 2021.
Esto supone, que tenemos que dejar fuera a los deudores sobre los que hayamos reconocido de forma individualizada la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias y aquellos cuyas pérdidas por deterioro no tienen el carácter de deducibles.
Además, en el caso de entidades de reducida dimensión no resultan deducibles las correspondientes a créditos adeudados por entidades de Derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía. y, las derivadas de créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos .
Régimen transitorio
La reversión de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible que han resultado deducibles en períodos impositivos iniciados cantes del 1 de enero de 2015, se integran como ingreso en el período impositivo en que se produce la recuperación de su valor en el ámbito contable.
En el caso de inmovilizado intangible de vida útil indefinida, la reversión se integra con el límite del valor fiscal que tendría el activo intangible teniendo en cuenta que en el artículo 13.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), vigente hasta 31 de diciembre de 2015, establecía que las cantidades deducidas minorarían, a efectos fiscales, el valor del inmovilizado intangible. Hasta el 31 de diciembre de 2015 los intangibles de vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, no se amortizaban contablemente, pero si se tenía en cuenta su deterioro permitiéndose deducir, a efectos fiscales, su precio de adquisición con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
Esta deducción que corregía su valor fiscal no estaba condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Expulsión del régimen
Un dato a tener encuenta a la hora de hacer la declaración es que durante los períodos en que nuestra actividad económica deja de cumplir las condiciones establecidas para ser considerada empresa de reducida dimensión, las pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de los deudores no resultan deducibles hasta el momento que no superen el importe de la pérdida global dotada en los períodos en los que la actividad económica ha tenido esta consideración.
Debemos tener encuenta, a este respecto, que las empresas de reducida dimensión que en un período impositivo alcanzan o superan unacifra de negocios de 10 millones de euros pueden seguir aplicando los incentivos fiscales de su régimen fiscal especial durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período (en el que alcance o supere el límite de los 10 millones) como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
Modalidad simplificada
El conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% sobre el rendimiento neto positivo con carácter general (diferencia positiva entre ingresos íntegros y demás gastos deducibles incluidas las amortizaciones), excluido este concepto, sin que se puedan superar 2.000 euros anuales.
En atribución de rentas, la deducción se aplica individualmente por socio o partícipe sobre el rendimiento neto de la actividad económica en función de su porcentaje de participación con límite total de 2.000 euros.