Aunque la Campaña de la Renta ha comenzado ya avanzado 2022, nunca hay que dejar de recordar que el periodo impositivo que se grava es el del año 2021, por lo que resulta clave tener en cuenta cuál fue la situación del contribuyente en ese ejercicio y más si pasó por etapas de especial influencia en la declaración.
Una de ellas tiene lugar cuando el contribuyente estuvo en el ejercicio que se declara por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en un expediente temporal de regulación de empleo, es decir, un ERTE. Una situación especial por sus implicaciones a la hora de presentar el borrador en lo que respecta al declarante.
En su página web, la Agencia Tributaria ha recordado que las prestaciones recibidas en esta etapa de ERTE cuentan, al igual que los sueldos y los salarios, como rentas del trabajo sujetas a IRPF y que, por lo tanto, esas cantidades no se consideran exentas.
Al considerarse una renta del trabajo, el cobro de estas prestaciones por ERTE (y su posible combinación con otros ingresos a lo largo del ejercicio) determinará la obligatoriedad de presentar para el contribuyente. Todo depende lo que se ha cobrado en concepto de ERTE, de si ha sido lo único que se ha cobrado y (en caso negativo) de la cuantía que se ha percibido en otros conceptos:
-Si el trabajador en ERTE solo percibió rentas del trabajo en ese concepto durante 2021 no estará obligado a presentar la declaración de la Renta a no ser que esas rentas lleguen o superen los 22.000 euros anuales.
-Si el trabajador en ERTE cobró cantidades en otros conceptos además de las prestaciones por ERTE y a partir del segundo pagador con más de 1.500 euros anuales, tendrá que presentar declaración siempre que sus ingresos superen los 14.000 euros anuales.
-En el caso de combinar varios pagos de rentas del trabajo estando en ERTE si a partir del segundo pagador no se llega a esos 1.500 euros anuales, el límite que establece la obligatoriedad de presentar declaraciones es de 22.000 euros anuales.
Cómo presentar la Renta si el SEPE te pagó de más en un ERTE
Otro de los problemas que han sufrido algunos de los contribuyentes que han estado en ERTE durante 2021 ha sido el del desajuste de las prestaciones que tenían que cobrar, algo que ha hecho que recibiesen más dinero del que debían cobrar. En este sentido, Hacienda da indicaciones para las dos situaciones ante las que puede estar el ciudadano:
-Si el reintegro de las prestaciones no tuviese lugar en 2021 por parte del ciudadano, este deberá consultar los datos fiscales que aparecen en el borrador. Hacienda explica que si "está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta WEB y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores" y que, en caso de que no esté de acuerdo, podría modificar el importe de la cuantía.
-Si el reintegro de las prestaciones ya hubiese tenido lugar en 2021, Hacienda informa de que ya contará con esa información (el SEPE la traslada) y de que, por lo tanto, todo aparecerá en los datos fiscales.