
Los pensionistas afectados por el pago de mutualidades tienen una nueva oportunidad de recuperar el dinero que pagaron de más por el IRPF en la nueva Declaración de la Renta 2024-2025, una campaña que comienza el próximo 2 de abril. Así, los mutualistas podrán recibir parte de la devolución que les corresponde por derecho, año por año.
En concreto, los mutualistas son los pensionistas que, en su día, cuando no existía la Seguridad Social, cotizaron y realizaron aportaciones a organismos anteriores al actual sistema público, por lo que, parte de sus cotizaciones ya tributaron en su momento y, por tanto, no deberían haber pagado nuevamente impuestos por esa parte de su pensión. Así, han pagado de más por el IRPF en las declaraciones.
En concreto, esta situación comenzó por una sentencia del Tribunal Supremo, que dio la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del IRPF.
Ahora, estos mutualistas que realizaron cotizantes en determinados sectores, con cuotas declaradas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, tienen derecho a la devolución de su dinero. Ya pudieron encontrar una casilla específica en la Declaración de la Renta del pasado año y, en este 2025, también podrán verla. De hecho, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señaló que, si en los datos fiscales de la declaración de la Renta aparece el concepto de 'Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF' se aplicará la reducción de forma automática en la declaración.
El Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF
El Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF es un concepto que aparece en la declaración de la Renta y que corresponde con la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF, que hace referencia a la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible.
"La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024", como se indica desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Esta es la forma de evitar una doble tributación por dichas aportaciones, ya que resultaría una cuota a devolver si, tras la aplicación de la DT 2ª, la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.
De este modo, para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Además, hay que saber que la reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.
Pensiones que no pueden aplicar la DT 2ª
Tal y como se recoge en la misma web de dudas sobre la devolución de mutualidades en la Agencia Tributaria, hay diferentes pensiones para las que no procede la aplicación de la DT 2ª. Son las siguientes:
- Pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
- Pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
- Pensiones de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
- Pensiones no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
Hay algunos casos particulares en las que las pensiones satisfechas por Clases Pasivas sí que tienen derecho a la devolución de mutualidades. Los funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la DT 2ª, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones, por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.
Lo mismo sucede con la pensión de viudedad. Si esta se cobra al mismo tiempo, de manera simultánea, que una pensión de jubilación, sí que se podría aplicar la devolución de mutualidades, pero solo a la pensión de jubilación: "Una persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados. Solo queda excluida la pensión de viudedad".
Pensiones que tienen derecho a aplicar la DT 2ª
Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina
- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad a 01/01/1967 (la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión) y entre el 01/01/1967 y 31/12/1978 (a parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión).
- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Pensiones complementarias
- Supuesto general:
- Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
- En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
- Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas
- Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.
- Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.
- A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.
De este modo, al complemento de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Por otro lado, al complemento de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
¿Qué hay que hacer para conseguir la devolución?
En primer lugar, hay que saber que para la declaración de la Renta de 2024-2025, tal y como se procedió en el IRPF de 2023, si la Agencia Tributaria dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales de cada año con el concepto 'Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF'. En este caso, el ajuste se aplicará automáticamente. A su vez, este cálculo también se realizará para los mutualistas que ya han recibido resolución estimatoria de las solicitudes de devolución de ejercicios anteriores (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario).
Esta información se puede consultar accediendo a la consulta de datos fiscales desde Agencia Tributaria: Campaña de Renta 2023. También, una vez dentro del servicio de tramitación de borrador / declaración de la renta, se puede consultar en los 'Servicios Disponibles', pinchando en 'Consultar datos fiscales'.
Si, como se ha explicado, la Agencia Tributaria dispone de la información, en estos datos fiscales aparecerá tanto el importe de la pensión de jubilación o invalidez y el ajuste por Mutualidades-DT 2 LIRPF que corresponde al importe de la reducción a aplicar (importe con signo negativo). Así, en la declaración solo se habrá incluido como rendimiento del trabajo (en la casilla 0003) la diferencia entre ambos importes porque se habrá tenido en cuenta la reducción a aplicar.
Pero, ¿qué pasa si la Agencia Tributaria no dispone de la información para el cálculo de la reducción? Pues bien, en este caso, aparecerá en los datos fiscales el siguiente mensaje: "AVISO PARA PENSIONISTAS POR APORTACIONES A MUTUALIDADES". Además, al acceder a Renta Web, se le mostrará previo al resumen de declaraciones, el siguiente mensaje: "No se han incorporado en su declaración determinados datos fiscales, consulte a través del botón 'Ver datos fiscales' las notas de incorporación y proceda en su caso a su cumplimentación de forma manual si procede".
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