Contencioso administrativo

La prórroga otorga a una 'ayuda de Estado' el trato de una nueva medida

  • La UE obliga a comunicarlo y a esperar a que sea aceptada por Bruselas
Foto: Archivo

La prórroga del período de validez de una ayuda de Estado existente debe considerarse como una modificación de esta ayuda y, por tanto, debe tratarse como una ayuda nueva, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 26 de octubre de 2016.

El ponente, el magistrado Fran-çois Biltgen, establece que este principio se aplica incluso si la modificación resulta de una resolución adoptada por el juez nacional. Por ello, anula la sentencia del Tribunal General - de 8 de octubre de 2014- y le devuelve el asunto para que lo examine de nuevo.

Así, un juez nacional que conoce de un litigio sobre un contrato está obligado a notificar a la Comisión Europea cualquier medida -incluidas las adoptadas por su juzgado o tribunal- que afecte a la interpretación y ejecución de dicho contrato que pudiera incidir en el funcionamiento del mercado interior, en el juego de la competencia o solo en la duración efectiva, durante un período determinado, de las ayudas existentes.

Bruselas consideró que el Estado había concedido ilegalmente una ayuda estatal, puesto que, a raíz del primer auto del juez, la sociedad había seguido beneficiándose de la tarifa preferente. Esta sentencia le da la razón.

Concluye la sentencia que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que, por el hecho de pronunciarse en un procedimiento sobre medidas cautelares (como en el presente asunto), los órganos jurisdiccionales nacionales pueden sustraerse a las obligaciones que les corresponden en el marco del control de las ayudas estatales.

La sentencia declara que el Tribunal General interpretó erróneamente la jurisprudencia del TJUE e incurrió en un error de Derecho al juzgar que no cabía entender que el primer auto adoptado por el juez griego concediera o modificara una ayuda existente.

Observa el ponente que el período de validez de una ayuda existente constituye un elemento que puede repercutir en la evaluación, por la Comisión Europea, de la compatibilidad de esa ayuda con el mercado interior.

En el caso de autos, esta doctrina jurisprudencial significa que el primer auto adoptado por el juez nacional -auto que causó una modificación de los límites temporales de la aplicación de la tarifa preferente, tal y como se habían acordado en el contrato original y, por ende, de los límites temporales del régimen de ayuda de Estado tal y como Bruselas lo había aprobado- constituye una modificación de una ayuda existente y, por lo tanto, una ayuda nueva.

En segundo lugar, el TJUE recuerda que los órganos jurisdiccionales nacionales garantizan el respeto del Derecho de la Unión relativo a las ayudas de Estado y que deben cumplir su obligación de cooperación leal con las instituciones de la Unión.

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