
El Tribunal Supremo establece que puede concederse la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer aunque el marido fuese absuelto finalmente del delito en el proceso judicial. El Supremo subraya que "la Ley General de la Seguridad Social permite reconocer pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia".
La sentencia, de 20 de enero de 2016, destaca que en supuestos de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género, "la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido". Sin embargo, añade que "sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido".
El magistrado Sempere Navarro, ponente del fallo, señala que en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, "las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, que en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones".
El Supremo resuelve, así, el asunto de una mujer que denunció ante la Guardia Civil a su marido por maltrato, pero el Juzgado de Instrucción le absolvió el mismo año porque finalmente ella retiró la acusación. En 1998 se separaron, año en que volvió a denunciar a su marido, siendo condenado éste por una falta de amenazas aunque no hacia ella sino hacia un hijo de ambos. El hombre murió el 31 de octubre de 2010.