
Las restricciones y exigencias de la Unión Europea en el etiquetado y envasado del tabaco, así como la prohibición del tabaco mentolado prevista para el 20 de mayo de 2020, son acordes al Derecho comunitario.
Así lo determina la abogado general, Juliane Kokott, en sus conclusiones presentadas ayer, en las que avala la Directiva 2014/40. La norma había sido cuestionada por los tribunales del Reino Unido y por el Estado de Polonia, que había presentado un recurso de anulación.
El escrito polaco argumentaba que la prohibición de los cigarrillos mentolados no podía basarse en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). También aseveraba que vulneraba los principios comunitarios de proporcionalidad y subsidiariedad.
Los tres argumentos resultan rechazados en las conclusiones. Así, la letrada asegura que el legislador comunitario acierta basando la normativa en el artículo 114 del TFUE porque existían diferencias regulatorias en los Estados miembro, y ello "podía dar lugar a grandes obstáculos a los intercambios comerciales en el mercado interior".
El texto también considera proporcional la medida, porque se elaboró siguiendo el dictado de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de "limitar o prohibir en todo el mundo el uso de ingredientes en los productos del tabaco que puedan mejorar su sabor".
Finalmente, se asevera que la prohibición resulta proporcional. "El legislador tiene suficientes motivos para dar preferencia al alto nivel de protección de la salud perseguido frente a las consideraciones económicas y sociales", sentencian las conclusiones.