Contencioso administrativo

Europa exige sanciones disuasorias en casos de discriminación por sexo

  • El Tribunal de la UE obliga a prever el pago de una indemnización que cubra todo el daño
Foto: Archivo

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que eligen la forma pecuniaria para resarcir una discriminación por razón de sexo deben prever el pago a la persona lesionada de una indemnización y de intereses que cubran íntegramente el daño sufrido. De este modo, tienen la obligación de introducir en su ordenamiento jurídico interno, según los medios que elijan, medidas para reparar o indemnizar de modo disuasorio y proporcionado dicho perjuicio.

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el efecto disuasorio real buscado por la normativa europea "no implica que deban concederse a la persona víctima de una discriminación por razón de sexo daños e intereses punitivos, que van más allá de la reparación íntegra de los perjuicios efectivamente sufridos y constituyen una medida de sanción".

La sentencia, dictada ayer, subraya que la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación "permite a los Estados miembros adoptar medidas que dispongan el pago de daños e intereses punitivos a la víctima de una discriminación por razón de sexo". Sin embargo, reconoce que la norma europea no los obliga a ello.

"Dado que la figura de los daños e intereses punitivos no existe en Derecho español, de modo que no hay ninguna disposición que permita su pago a una víctima de discriminación por razón de sexo, la Directiva no autoriza al juez nacional a condenar por sí mismo al autor de dicha discriminación al pago de esos daños e intereses", concluye el magistrado.

Compensación insuficiente

El asunto parte de la cuestión prejudicial del Juzgado número 1 de lo Social de Córdoba, que duda del carácter suficiente de la compensación a una trabajadora por daños y perjuicios que se eleva a 3.000 euros, respecto del autor de la discriminación.

El juez español estima que este objetivo disuasorio se alcanzaría si pudiera condenar al empresario al pago de 3.000 euros adicionales por daños punitivos, concepto es ajeno a la tradición jurídica española, de modo que el Derecho nacional no le faculta a dictar esa condena.

En consecuencia, el juzgado español pregunta, en la cuestión prejudicial, al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea si la Directiva autoriza al juez nacional a condenar a un acusado de discriminación por razón de sexo a pagar una suma adicional que, a pesar de ir más allá de la reparación íntegra de los daños y perjuicios reales sufridos por la víctima, sirva como ejemplo para otros (además del propio autor del daño), siempre que dicha suma se mantenga dentro de límites razonables y proporcionados.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky