Contencioso administrativo

Los documentos sobre infracciones de competencia no son accesibles al público

Foto: Archivo

El Tribunal General de la Unión Europea establece que los documentos intercambiados entre la Comisión y una autoridad nacional de competencia en el contexto de un procedimiento de infracción a las normas sobre competencia no son accesibles al público. "En efecto, la divulgación de esos documentos podría menoscabar la protección de los intereses comerciales de las empresas afectadas y el objetivo de las actividades de investigación", indica el Tribunal.

La normativa europea establece, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la UE, que todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos europeos, cualquiera que sea su soporte. Un reglamento fija los principios y condiciones con arreglo a los que puede ejercerse este derecho. La norma establece varias excepciones al respecto, entre ellas la relativa a la protección de los intereses comerciales y la referente a la protección de las actividades de investigación.

En este sentido, una una asociación profesional, solicitó a la Comisión el acceso a toda la correspondencia intercambiada entre esa institución y la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en relación con dos procedimientos incoados en España. La finalidad era recopilar información y pruebas suficientes para sancionar prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.

La Comisión concedió el acceso a algunos de los documentos solicitados. En cambio, denegó el acceso a las propuestas de resolución de la CNC referentes a los dos procedimientos nacionales mencionados y a los resúmenes en inglés de esos dos asuntos elaborados por la CNC. La Comisión se basó para ello, esencialmente, en la existencia de una presunción general según la cual la divulgación de documentos como los solicitados en el presente asunto supondría un perjuicio para la protección de los intereses comerciales de las empresas afectadas y del objetivo de las actividades de investigación. Según la Comisión, esta presunción, aplicable entre otras materias al control de concentraciones, puede aplicarse por analogía a los documentos que le transmite una autoridad nacional de competencia en el contexto de un procedimiento de infracción a las normas sobre competencia. Los profesionales impugnaron la decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea y solicita su anulación.

Presunción general

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso. El Tribunal General señala que "la Comisión no efectuó un examen concreto e individual de la solicitud de acceso". Sin embargo, la Comisión justificó su denegación de acceso a los documentos solicitados basándose en la existencia de la presunción general antes mencionada. El Tribunal General considera, en este sentido, que "existe una presunción general según la cual la divulgación de los documentos transmitidos por una autoridad nacional de competencia en el contexto de un procedimiento de infracción a las normas sobre competencia perjudica, en principio, tanto a la protección de los intereses comerciales de las empresas afectadas como a la del objetivo de las actividades de investigación de la autoridad nacional de competencia, protección que está estrechamente relacionada con la primera".

El ponente del fallo, el magistrado Gervasoni, concluye que "el buen funcionamiento del mecanismo de intercambio de información instaurado dentro de la red de autoridades públicas que velan por el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de competencia exige que la información intercambiada siga siendo confidencial. Por otra parte, el Reglamento no dispone que esa protección deba cesar una vez hayan concluido definitivamente las actividades de investigación que hayan permitido recabar dicha información".

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