Contencioso administrativo

Los Estados miembros pueden exigir a las aseguradoras comunicar más información de la obligatoria

Foto: Archivo

Los Estados miembros pueden obligar a las compañías de seguros de vida a comunicar a los clientes información adicional a la que figura en la normativa europea. No obstante, las aseguradoras deben poder identificar esa información adicional con suficiente previsibilidad.

Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sostiene que "la información adicional que los Estados miembros pueden exigir debe ser clara, precisa y necesaria para la comprensión efectiva de las características esenciales de los productos de seguro que se ofrecen al tomador". La sentencia, dictada hoy, recuerda que "sólo cabe imponer una obligación de comunicar información adicional si ello es necesario para lograr el objetivo de informar al tomador del seguro y si la información exigida es lo bastante clara y precisa para conseguir ese objetivo y, de esa manera, garantizar concretamente a las aseguradoras un nivel suficiente de seguridad jurídica".

El ponente del fallo, el magistrado Sváby, subbraya que los Estados miembros, sin embargo, no están obligados a exigir a las aseguradoras que comuniquen información adicional. "Se trata efectivamente de una facultad de la que los Estados miembros pueden hacer uso o no libremente", indica. No obstante, aunque corresponde al Estado miembro regular las modalidades de desarrollo de la obligación de comunicar información adicional impuesta por la normativa nacional, la norma europea delimita esa facultad, precisando que esa información debe permitir al tomador del seguro comprender los elementos esenciales del compromiso, y ser necesaria para ese fin.

Por tanto, corresponde al Estado miembro interesado, en función de las características de su ordenamiento jurídico y de las particularidades de la situación que se proponga regular, determinar la base jurídica de la obligación de comunicar información adicional para garantizar al mismo tiempo que el tomador del seguro comprende efectivamente las características esenciales de los productos de seguro que se le ofrecen y que hay un nivel suficiente de seguridad jurídica.

Carece en principio de relevancia cuál sea la base jurídica de esa obligación de comunicar información adicional, y en particular si dicha obligación nace de principios generales del Derecho interno, como las "normas abiertas o no escritas".

No obstante, esa base jurídica debe permitir, conforme al principio de seguridad jurídica, que las compañías aseguradoras conozcan con suficiente previsibilidad la información adicional que deben comunicar, y que el tomador del seguro puede esperar recibir. A este respecto el Tribunal de Justicia señala que, al apreciar las exigencias que se pueden imponer sobre la previsibilidad de esa obligación de comunicar información adicional, el tribunal nacional puede considerar el hecho de que corresponde a la aseguradora determinar la naturaleza y las características de los productos de seguros que ofrece, por lo que, en principio, debería estar en condiciones de identificar las características de esos productos que podrían justificar la necesidad de comunicar información adicional al tomador del seguro.

En cualquier caso, corresponde al tribunal nacional apreciar si las "normas abiertas o no escritas" cumplen esas exigencias.

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