
La cuantía de la pensión de orfandad no puede incrementarse con el porcentaje correspondiente a la pensión por viudedad cuando, en la fecha del hecho causante de la pensión, los padres no estaban casados -ni eran pareja de hecho- y, por tanto, la madre superviviente no tiene reconocida la pensión de viudedad. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de abril de 2014, de la que ha sido ponente el magistrado Alarcón Caracuel, que sigue el criterio adoptado por el Alto Tribunal en su fallo de 29 de enero de 2014.
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En el caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó el derecho a ese incremento -un 52 por ciento de la base reguladora-. Una decisión confirmada por el Juzgado de los Social y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El huérfano, recurrió en casación, aportando como contradictoria una sentencia de Extremadura que, en un caso idéntico, sí reconoció el incremento a una huérfana.
Nueva regulación
Recuerda el Supremo que, en su decisión, debe tomar en consideración la reforma introducida por el Real Decreto 296/2009 que modifica determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia. De ahí que, tras analizar el impacto de esta nueva regulación en el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social, concluya que "se establecería un trato desigual injustificado si se concediera el acrecimiento a los hijos de excónyuges sin derecho a pensión compensatoria y no se concediera en el caso de hijos de cónyuges actuales que no acceden a la pensión de viudedad por cualquier otro causa".