Contencioso administrativo

Europa ve ilegal fijar un 'tope' de 30 años para ser policía en España

Foto: Efe.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Paolo Mengozzi, ha declarado, en sus conclusiones del 17 de julio de 2014, que es contrario al Derecho de la Unión Europea, por discriminatorio, establecer un límite de 30 años como edad máxima para participar en un concurso para la provisión de plazas en el cuerpo de agentes de Policía Local.

Así, la Justicia europea da un toque de atención a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Toledo que, en el acuerdo por el que se aprobaban las bases específicas para la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de quince plazas de agentes de Policía Local, estableciéndose que los candidatos no debían sobrepasar la edad de 30 años.

Recuerda el abogado general que, si bien la Directiva 2000/78 prohíbe concretamente "toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad", prevé una excepción común según la cual una diferencia de trato no constituye discriminación si, por la naturaleza de la actividad laboral o por el contexto en que se lleva a cabo, una determinada característica es un requisito esencial y determinante para desarrollarla.

No obstante, en el caso, entiende que "no es posible llegar a la conclusión de que la posesión de una capacidad física particularmente importante sea un requisito esencial y determinante para llevar a cabo la función de agente de la Policía Local en Asturias, dado que la actividad desarrollada por estos agentes cubre varios ámbitos de intervención e incluye tanto operaciones que requieren el empleo de la fuerza física como tareas que suponen un menor esfuerzo físico y mental".

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