Contencioso administrativo

Conozca los requisitos del recurso extraordinario de revisión

La viabilidad del recurso extraordinario de revisión exige la concurrencia de dos requisitos fundamentales: a) la firmeza de los actos contra los que se dirige el recurso y b) que se haya padecido, a la hora de adoptar tales actos administrativos, un manifiesto o evidente error de hecho que resulte indubitadamente de documentos nuevos aparecidos, que tengan un valor esencial y que revelen por sí solos el error cometido en el acto que se pretende revisar. Tales documentos, señala la Ley, han de ser posteriores al acto o resolución que se impugna o anteriores a tal fecha, en cuyo caso se exige que fueran "...de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos...". Lo recoge esta sentencia de la AN, con fecha de 12 de mayo de 2011.

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