Las universidades privasas pueden quedar exentas de pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en caso de que se cumplan ciertos requisitos recogidos por la ley, a saber, que los cargos de todos los patronos sean gratuitos, que se rindan cuentas a la Administración, y que esté "debidamente clasificada". Rendir cuentas no equivale a una auditoría, y tampoco se exige la inscripción registral de la entidad, pero lo que no puede inobservarse es la gratuidad de los cargos de patronos o representantes. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 17 de marzo de 2011.