Los acuerdos de Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa no son vinculantes y lo fijado en ellos se define como "concepto jurídico indeterminado", por lo que están sujetos a control jurisprudencial y, en caso de errores de apreciación o cálculo, quiebra la presunción de veracidad. Lo recuerda esta sentencia del TSJ de Castilla-León, de 10 de diciembre de 2010.