Contencioso administrativo

El informe de la administración abre el plazo para los recursos

El plazo de diez días para impugnar el inventario y el listado de acreedores en un proceso concursal se inicia con la publicación general de la presentación del informe de la administración concursal y no con la recepción de la notificación que se remite a los acreedores, cuyos créditos aparecerán en el informe de modo distinto al que fueron demandados inicialmente.

Así lo estima una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de mayo de 2010, que indica que la función de esta notificación es, simplemente, la de advertir al interesado sobre la modificación crediticia y del motivo de la misma, informándole de su derecho a reaccionar frente a ello.

Sin embargo, el ponente, el magistrado García García, considera que el artículo 95.1 de la Ley Concursal, que regula su uso, "tiene vocación, salvo extraños, de que preceda a la publicación general", puesto que si el plazo para comunicar los créditos es común, tiene pleno sentido que también lo sea el de impugnar la lista de acreedores elaborada al respecto por la administración concursal.

Análisis de la sentencia

Considera la sentencia, además, que la prevalencia de la norma contenida en el artículo 96.1 de la Ley Concursal es la interpretación más lógica para salvar la contradicción legal con el artículo 95.1.

Y basa sus razonamientos en que podría peligrar la eficacia y agilidad del proceso concursal, que por definición afecta a una pluralidad de interesados (en ocasiones, como es el caso de autos, a miles de personas físicas y jurídicas), si se determinase como día de inicio del cómputo del plazo el de la recepción de la nota de modificación de los créditos a los acreedores afectados.

En esta ocasión, continúa señalando García García, se daría el caso de que "la progresión del concurso quedase comprometida al albur de la comprobación de la recepción de todas y cada una de esas paralelas comunicaciones individuales, pues el acreedor siempre habrá podido tener noticia suficiente para actuar en defensa de sus derechos por vía de la publicidad general, que supone garantía bastante para ello, puesto que existe conocimiento previo de la existencia del proceso".

Si no se tratase de un plazo común, con una fecha determinable de modo claro, se generaría incertidumbre sobre cómo computar un lapso temporal cuya expiración va a ser asimismo referente para otras actuaciones relevantes del concurso, como la propuesta de convenio.

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