Contencioso administrativo

El Supremo ve excesos en la entrada en el Pazo de Meirás

El Tribunal Supremo ha hecho pública este lunes una sentencia en la que considera que las medidas cautelares adoptadas para la entrada de la Dirección General de Patrimonio de Galicia en el Pazo de Meirás fueron demasiado lejos, no respetándose los derechos fundamentales, en este caso, el de inviobilidad del domicilio.

El Supremo estima parcialmente el recurso planteado por Carmen Franco contra el auto de 8 de octubre de 2007, dictado en la Pieza Separada de Medidas Cautelares por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que permitió la entrada solicitada por la Consejería de Cultura de la Xunta de Galicia para comprobar el estado del edificio y su entorno al amparo de la Ley de Patrimonio Cultural.

Explica el Alto Tribunal que la jurisprudencia recaída en el proceso de protección de los derechos fundamentales de la persona es unánime en entender que no hay violación de tal derecho cuando media consentimiento del afectado, mientras que sí se produce la violación cuando no hay consentimiento y se encuentra ausente la autorización judicial.

Respetar los derechos fundamentales

Señala la Sala que las medidas cautelares deberían haber delimitado el contenido temporal de la autorización de entrada, es decir, duración de la medida y tiempo en que puede practicarse. El Tribunal Constitucional entiende conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de la Constitución, que se percibe que el respeto a la vida privada y familiar y el domicilio constituye un derecho proclamado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales. Por ello, el Supremo entiende que la previsión legal de la entrada es ineludible, así como la necesidad del juicio de ponderación.

Explica la ponente de la sentencia, la magistrada Pico Lorenzo, que "el interés general no puede autorizar acciones que no respeten los derechos fundamentales". Para la entrada en el Pazo de Meirás, la proporcionalidad está en "indicar los aspectos temporales de la entrada que no puede quedar a la discrecionalidad unilateral de los órganos de la Administración así como la adopción de las cautelas precisas para que la limitación del derecho fundamental sea lo menos restrictivo no derivando en un acto desproporcionado.

Según afirma la sentencia, aceptado que la Xunta de Galicia al amparo de la Ley podía interesar el acceso a un domicilio privado para realizar comprobaciones, incumbía a la Sala en la fase cautelar explicitar que la pretensión de un reportaje fotográfico completo del interior del Pazo de Meirás constituía una generalidad incompatible con la protección del derecho a la intimidad y el interés público y general inherente a la necesidad de proteger el Patrimonio Cultural de Galicia.

Por tanto, concluye el Supremo que, conforme a la doctrina reiterada expuesta, se hacía necesario delimitar cuáles eran las partes del edificio respecto de las que era necesario realizar la constatación fotográfica tras la comprobación de su estado a efectos del estado de conservación del inmueble.

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