Una vez que es certificada por la Autoridad Tributaria unos determinados tributos, periodos temporales e importes, éstos deben necesariamente ser reconocidos, siendo competencia exclusiva del juez del concurso su calificación concursal, de modo que los posibles errores de transcripción, duplicidades en los conceptos certificados, la inclusión en tales certificaciones de cantidades ya abonadas, etc., no pueden ser revisadas por el juez de concurso y sí, en su caso, por los órganos administrativos correspondientes. Lo recoge este fallo del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.