En un concurso de acreedores, si una de las partes firmantes de un contrato hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra no, el crédito o deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso, y esta es "la única solución" que admite la Ley Concursal. Si el incumplidor fuera la parte in bonis tendría un crédito concursal que debería ser reconocido, y si no se reconoce, podrá acudir a la vía incidental para que se incluya en el listado de acreedores. Lo dicta esta sentencia con fecha de 21 de febrero de 2011.