Concursal

Incluir el crédito por incumplimiento de contrato en la masa concursal "es la única solución"

En un concurso de acreedores, si una de las partes firmantes de un contrato hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra no, el crédito o deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso, y esta es "la única solución" que admite la Ley Concursal. Si el incumplidor fuera la parte in bonis tendría un crédito concursal que debería ser reconocido, y si no se reconoce, podrá acudir a la vía incidental para que se incluya en el listado de acreedores. Lo dicta esta sentencia con fecha de 21 de febrero de 2011.

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