
Los administradores concursales podrán decidir la venta de activos de las concursadas y tendrán la capacidad de subsanar los errores en los listados de acreedores en los procedimientos sin necesidad de intervención del juez, según se establece en la reforma de la Ley Concursal que será aprobada hoy por el Consejo de Ministros.
De esta manera, según han informado fuentes del Ministerio de Justicia, se evitarán los incidentes concursales que alargan y encarecen los concursos, puesto que cuanto más tiempo dura uno de estos procedimientos más se devalúa el patrimonio del deudor.
El administrador únicamente deberá comunicar su decisión al juez, que mantiene la capacidad de verificar la bondad de la medida y decidir sobre las reclamaciones que puedan efectuar los representantes de la concursada y de los acreedores. Ya no será necesaria su autorización previa.
Sociedades administradoras
La nueva Ley Concursal permitirá la existencia de sociedades de administradores concursales, y en los casos en que intervengan los jueces podrán decidir que exista un solo administrador con independencia de que el procedimiento sea abreviado u ordinario.
Junto a estas importantes novedades, se ha incluido un nuevo procedimiento preconcursal que permitirá, en los mismos plazos actuales, la búsqueda de un convenio anticipado o la obtención de acuerdos de financiación sin necesidad de que se declare el estado de insolvencia.
Los acuerdos que cuenten con el respaldo de los acreedores financieros que representen el 75% de las deudas serán de obligada aceptación para el resto de los acreedores, siempre que el juez no determine que el acuerdo es inadmisible para los intereses de los acreedores del 25 por ciento.
Se elimina también uno de los lapsus de la actual Ley, como es que las aportaciones de los socios de las empresas en dificultades que respaldaban su viabilidad se considerarán créditos subordinados. A partir de ahora la calificación los tendrá como créditos concursales.
También, se establece cuando se autorice un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que no sea necesario volver a repetir desde el principio todo el procedimiento concursal. A partir de ahora, se volverá atrás en lo ejecutado. La Ley, que se mantiene en la misma línea que la Ley de 2003, no modificará el tratamiento de las personas físicas.