
El Tribunal Supremo rechaza que todos los hermanos deban compartir los gastos de la residencia de su madre, siempre que la decisión la tomara uno sólo de los hijos. En este sentido, el Supremo rechaza las pretensiones del demandante, que reclamaba a su hermano el pago de su parte correspondiente a los gastos derivados del internamiento de su madre en un centro de mayores.
La sentencia, de 7 de marzo de 2017, destaca que "la deuda contraída era propia, como es la de prestar alimentos a su madre, en la forma que mejor le convenía, en este caso mediante el ingreso de su madre en una residencia". El fallo apunta, además, que "faltan, por tanto, los presupuestos necesarios para el éxito de la acción, como es el pago de una deuda ajena". En este sentido, explica que "no había tal deuda del demandante con su madre por los gastos de la residencia a la que llevó por iniciativa propia".
Según el magistrado Seijas Quintana, ponente del fallo, "la deuda era propia del demandante que la asumió de forma voluntaria, sin comprometer a su hermano, pues tampoco se trata de una deuda solidaria que hubiera permitido fundar la pretensión en el artículo 1145, II del Código Civil, dado que se trata de una deuda que no responde a criterios de igualdad o solidaridad, sino al caudal y medios de quien los da en relación con las necesidades de quien los recibe, según el artículo 146 del Código Civil". De este modo, concluye que "es evidente que ninguna petición de reembolso cabe de cantidades cuyo pago no puede ser exigible".
De este modo, el Tribunal invoca el artículo 1158 del Código Civil. Según la sentencia "la acción de repetición nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos, pago que no fue hecho por cuenta ajena, sino por cuenta de quien lo hacía y de una forma voluntaria en beneficio de su madre, como es el que resulta de una obligación alimenticia por los gastos de alojamiento, manutención y asistencia en una residencia".
Sin obligación común
La sentencia del Tribunal Supremo tumba así la sentencia de instancia y la de la Audiencia Provincial de Bizkaia. En concreto, el primer fallo del Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Getxo estimó la demanda interpuesta, condenando a la parte demandada al abono de la cantidad reclamada.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue desestimado. En este caso, la Audiencia confirmó el fallo de primera instancia y consideró que el actor "ejercita una acción de repetición de aquellos gastos de auxilio económico realizados en exclusiva como consecuencia del ingreso de la madre en una institución geriátrica". Así la sentencia señaló que "había una obligación común de hacer frente a estos gastos, que el demandado no llegó a pagar", y que "nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos que a ambos incumbe".
Todos estos argumentos los desmonta ahora la sentencia del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación y exime al afectado de abonar su parte de los pagos de la residencia de mayores de su madre.