Civil

Un centro de mayores presta servicio asistencial y no religioso

  • El Supremo valida un testamento firmado a favor de una Orden durante los cuidados
Imagen: archivo

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido la validez de un testamento suscrito a favor de una Congregación religiosa, propietaria de un centro de cuidado de ancianos, firmado por el testador, una vez que ya se encontraba ingresado en el mismo. Así consta en una sentencia del 8 de abril, en la que se considera probado que la atención recibida por el fallecido fue de carácter asistencial y no religioso.

El Tribunal determina así que no resulta de aplicación la prohibición contenida en el artículo 412-5 del Código Civil (CC) catalán, que declara inhábil para suceder al fallecido "el religioso que ha asistido al testador durante su enfermedad, así como la orden, la comunidad, la institución o la confesión religiosa a que aquel pertenece". Un artículo que tiene su correspondencia en el 752 del CC.

"Ambos preceptos son una manifestación de la protección que el ordenamiento jurídico proporciona al testador vulnerable en defensa de su libertad de testar", asevera el ponente del fallo, el magistrado Baena Ruiz.

Según explica la resolución, se trata de normas que pretenden garantizar la "total libertad" del firmante, "evitándole sugestiones o captaciones en un trance que le hace vulnerable".

Sin embargo, el magistrado argumenta que tampoco es admisible una interpretación literal que desnaturalice la función de dichos artículos. "Habida cuenta de que la finalidad de la norma no es otra que la preservación de la libre voluntad querida por el testador, debe descartarse la interpretación que, de un modo absoluto, aplica automáticamente el precepto sin posibilidad de prueba en contrario", razona.

En el supuesto enjuiciado, la familia del fallecido demandó a la Congregación beneficiaria del testamento, reclamando su nulidad y la restitución de la masa hereditaria, al haberse firmado durante los cuidados en el centro.

Las sentencias de Primera Instancia y Apelación -de la Audiencia Provincial de Huesca- rechazaron la pretensión al considerar que no se había acreditado que los servicios prestados fueran de carácter religioso, sino que se realizaron atenciones asistenciales o residenciales.

El TS, en su sentencia, desestima el recurso de casación y confirma la interpretación de ambas resoluciones: si bien se trata de un centro con un ideario religioso, su cometido principal es la asistencia ancianos.

El Alto Tribunal, además, rechaza valorar si el supuesto encaja en la prohibición contenida en el artículo 412-5 del CC catalán, que determina que los cuidadores del causante solo pueden ser favorecidos en la sucesión si ésta es ordenada en testamento notarial abierto o en pacto sucesorio. Extremo que "queda incólume", explica el fallo, al no ser atacado por el recurso presentado por la defensa de los demandantes.

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