Civil

La entidad financiera es solidaria de la promotora si hay pago anticipado

  • El Supremo hace corresponsable a un banco que no exigió la garantía de devolución
Imagen: archivo

En la compraventa de viviendas, la entidades de crédito responderá solidariamente ante a los compradores si admiten el ingreso de cantidades anticipadas en una cuenta del promotor sin exigirle las debidas garantías. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 21 de diciembre de 2015.

El artículo 1-2ª de la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en construcción y venta de viviendas, determina que para percibir dichas cantidades, la promotora debe abrir una cuenta especial, separada "de cualquier otra clase de fondos" en la entidad. Para su apertura, la segunda exigirá, "bajo su responsabilidad", la presentación de una garantía de devolución de dichas cantidades.

En el caso enjuiciado, la demandante reclama la devolución -con intereses- de la cantidad anticipada por la compra de una vivienda a una promotora, al incumplir esta última el plazo de entrega. La cantidad fue ingresada en la cuenta general que la promotora disponía en la entidad.

La demanda reclamaba que se condenara solidariamente a la entidad. Algo a lo que ésta se opuso por considerar que era un tercero ajeno en el contrato. Argumentaba que había sido la promotora quien había incumplido el deber de abrir una cuenta especial y la de presentar un aval.

La sentencia de Primera Instancia admitió las pretensiones de la demandante. La Audiencia Provincial, sin embargo, estimó los argumentos de la entidad financiera y la absolvió -aunque manteniendo la condena a la promotora-.

"Bajo su responsabilidad"

El ponente del fallo, el magistrado Marín Castán, determina que la expresión bajo su responsabilidad "desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor". Al contrario, "supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor".

Este carácter viene reforzado, precisamente, por el hecho de que la entidad deba "exigir" la constitución de la garantía. "Se trata de una colaboración activa de las entidades", asevera la sentencia, "de otra forma, bastaría con recibir los ingresos de los compradores en una sola cuenta del promotor para que el enérgico e imperativo sistema protector de los compradores de la Ley perdiera toda su eficacia".

El magistrado, además, subraya que la entidad conocía el destino de las cantidades anticipadas, por lo que no es acertado entender que "no se derivada obligación legal alguna". Por no haber cumplido las exigencias que impone la ley, "incurrió en la responsabilidad específica que establece el 1-2ª de la Ley 57/1968".

Por todo ello, el Tribunal Supremo casa la sentencia de Apelación y confirma la condena dictada en Primera Instancia.

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