El Tribunal Supremo establece que cobrar anticipos en contratos de asociación vacacional o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles como protección al consumidor y durante el periodo de desistimiento no está permitido. El Supremo también estima que el pago de estas cantidades a través de un tercero queda fuera de la protección al consumidor que recoge la normativa en estos contratos.
La sentencia, de 28 de octubre de 2015, desestima así un recurso contra la decisión de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria de anular el contrato de multipropiedad en el que los usuarios solicitaban la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades. La Audiencia establecía "que dicho pago no puede considerarse válido al burlar la prohibición del cobro de anticipo".
Sin embargo, las sociedades de alquiler vacacional recurrentes en este asunto invocaban una jurisprudencia contradictoria en este sentido. Sostenían que "al no haber recibido el mismo transmitente, ni directa ni indirectamente, el anticipo no puede tener dicha consideración y, por lo tanto, debe ser declarado conforme a la Ley". Las empresas recibieron el pago de estas cantidades a través de una tercera sociedad fiduciaria.
En este sentido, el Supremo sostiene que "dicho pago no puede considerarse válido al burlar la prohibición del cobro de anticipo". Las sociedades insistían en que la nueva Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias incluye la mención "expresa" de la prohibición únicamente a favor del empresario o de un tercero.
El magistrado Salas Carceller, ponente del fallo, subraya que "tal prohibición, que tras la nueva Ley de 2012 se extiende expresamente a la entrega realizada a tercero, ha de entenderse con el mismo alcance bajo la vigencia de la Ley de 1998". Salas Carceller recuerda que "el legislador ha prohibido, en estos contratos, el pago de cualquier anticipo a cargo del consumidor, antes de que concluya el plazo de desistimiento".
Además, el fallo recalca que "la prohibición de los anticipos durante el período de desistimiento encuentra su justificación en el interés del legislador de simplificar el ejercicio del derecho". Considera que tal desistimiento tiene efecto por la propia manifestación de voluntad del contratante, "sin necesidad de recuperar cualesquiera cantidades entregadas", con lo que se elimina el riesgo de que tal recuperación no se produzca o quede demorada.
La sentencia del Tribunal Supremo declina que exista una novedad respecto de la anterior regulación de la materia en la Ley de 1998. "Nada de ello se hace constar en su Preámbulo, sino que simplemente se vienen a resolver las dudas que sobre la cuestión se habían suscitado en la práctica, que cabe considerar como injustificadas". La Sala interpreta que, en todo caso, la norma establecía que "la prohibición afectaba tanto a la recepción de cantidades por parte del transmitente como por un tercero designado por el mismo".