Civil

La inclusión de un empleado en una 'lista negra' vulnera la protección de datos

En los procedimientos judiciales cuyo objeto sea la demanda de un trabajador por su inclusión en una de las llamadas listas negras, la carga de la prueba recaerá sobre el empresario. Este efecto se produce, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 21 de octubre, al verse afectado un derecho fundamental como es la protección de datos, en un ámbito especialmente sensible como es el acceso al empleo.

Las listas negras son ficheros que contienen los datos personales de un grupo de personas, a los que, su inclusión en el mismo, provoca efectos adversos y perjudiciales. En el ámbito laboral, por ejemplo, pueden imposibilitar el acceso a determinados puestos de trabajo.

Al no contar con el consentimiento del trabajador, la cesión de datos personales para estos ficheros resulta ilícita según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y, al afectar a un derecho fundamental, según la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la carga de la prueba se desplaza al autor de la vulneración de derechos.

Esta medida, como subraya el TS, es conveniente en los litigios sobre derechos fundamentales referidos al ámbito del acceso al empleo, en los que "es la empresa o la Administración la que tiene un mayor acceso a la fuente de prueba. En estos casos, una protección alta -del trabajador- puede ser ineficiente si las acciones fracasan por problemas por insuficiencia de la prueba".

El caso enjuiciado

En el caso, un trabajador demandó a su antigua empresa, subcontratista de otra compañía mayor, por la cesión de sus datos a ésta para su inclusión en una lista negra. El trabajador había sido despedido acusado de una actuación irregular, aunque, en juicio, dicha actuación no se consideró probada.

El empleado comenzó la búsqueda de trabajo en empresas del sector y realizó, sin éxito, varias entrevistas. En una de ellas, llegó, incluso, a pasar el reconocimiento médico, aunque finalmente no fue contratado.

El comité de empresa de la gran compañía le informó que había sido vetado para trabajar en el sector por "conflictivo", por lo que decidió acudir a los tribunales.

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la demanda del trabajador por considerar que los hechos no estaban los suficientemente probados. Un criterio rectificado por el Supremo en casación, "por error de aplicación en las reglas de la carga de la prueba".

El ponente del fallo, el magistrado Sarazá Jimena, asegura que existían suficientes indicios de la presencia una conducta lesiva, por lo que entiende que se producía un traslado en la carga de la prueba.

Dichos indicios eran la declaración del miembro del comité de empresa, el hecho de que el demandante llevaba varios meses sin encontrar empleo y la incapacidad del director de recursos humanos de la empresa que le realizó la última entrevista de explicar por qué habían rechazado contratarle.

Estos elementos, según el fallo, "son insuficientes por sí solos", pero contemplan indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales. Unos indicios que no fueron destruidos por la parte demandada en su respuesta.

"El carácter dudoso de los hechos no debe perjudicar al demandante, sino a la demandada", insiste Sarazá Jimena. Por todo ello, el Tribunal Supremo tumba la sentencia de la Apelación y condena a la empresa a indemnizar al trabajador.

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Comentarios 16

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s
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pues a ver según que se detalle en esa lista.... porque si el susodicho es un ladrón demostrado que mete la mano por ejemplo en la caja del negocio, pues me parece muy bien que se sepa para proteger a terceros, lo que no vamos a decir en la ficha es si tiene acné juvenil o si está gordito o si es guapísimo.

Puntuación 11
#1
sufridocurrito
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Y qué pasa con las empresas y empresario EXPLOTADORES que generan en muy pocos estas conductas, que lejos de ser delictivas son en defensa propia a la explotación sufrida.

¿Eso no merece también una lista negra para empresas y empresari@s?

Listas negras SI, pero para ambas partes

El primero que haga una aplicación con una lista así, será un #treding topic de esos...

Puntuación 13
#2
yomismo
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Si vale hacer listas negras de trabajadores, también debería poderse hacer de empresarios, dando cuenta de si pagan las horas extras, si declaran a hacienda todos sus ingresos, si cumplen las normas de prevención de riesgos laborales, si no engañan a los clientes, etc.

También para proteger a terceros, a cuartos y a quintos, claro

Puntuación 20
#3
EsoterismoLaboral
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Para eso está la sana costumbre de pedir referencias. No hace falta ninguna lista.

Puntuación 3
#4
carlos
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Se habla de los trabajadores en las listas negras y qué pasa con los empresarios,directivos,sindicalistas,etc...o acaso son ejemplo en las empresas y no

hay explotadores y mamones.O acaso en muchas empresas e igual que en la mafia no hay mucho cabr...n que por su cargo e ínfulas no hace el trabajo "sucio" de atosigar y quemar a sus trabajadores.Si me equivoco...pues ahora todo el mundo hacerse empresario,directivo y sindicalista para entrar en el Reino de los Cielos.

Puntuación 3
#5
sdasdgggg
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En su momento adecco la tenia, hablo de unos 15 años atras. Lo se porque un dia me llamaron para una oferta pero dias despues me dijeron que no podia estar porque la primera oferta que me dieron la rechace. Creo que eso era una lista negra y hace años era lo normal en la sETT

Puntuación 6
#6
Juanjo
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tienes razón, adicción hacia eso

a mi me pasó lo mismo.

El problema es enterarse de que te han puesto ahí

Puntuación 5
#7
rsl
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También por los mismo, serán ilegales los registros policiales de delincuentes.

Por el mismo rasero, deberían eliminar los registros de terroristas.

Toda persona indeseable debe estar en un listado publico.

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#8
Pdpe
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Hay listas negras de políticos? O de funcionarios?

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#9
Usuario validado en elEconomista.es
Alí­ Jalá
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#8

La administración del estado puede tener tus datos y no es delito

Pero otro ente privado no puede tener tus datos sin tu consentimiento.

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#10
not enough in Paracuellos
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Se de una capital de provincias que ninguna concesion contrataban a ningun mecanico de la competencia de la misma ciudad, por muy bueno y necesario que fuera, para no "subir el precio interno de la mano de obra" de los mecanicos. Era un acuerdo verbal, tipo CARTEL mafioso... supongo que lo habra en otros muchos sectores...

Para joderrr al trabajador los EMPRESAURIOS ESPAÑOLES siempre se ponen de acuerdo...

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#11
Usuario validado en elEconomista.es
rafa040
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FALTAN TAMBIÉN LAS LISTAS NEGRAS DE LA CORRUPCIÓN POLITICA

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#12
Usuario validado en elEconomista.es
Alí­ Jalá
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También había una máxima dirigente del PP que tenía su propia lista negra en una comunidad y una de la lista negra la mató.

Cuidado que las listas negras no sean tan listas, porque hay quien no le importa llevar un traje de listas

Puntuación 0
#13
Usuario validado en elEconomista.es
JKHAN
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Vamos a ver, que por este foro anda mucho subnormal suelto.

Si un empleado hace algo mal, se le lleva a un juicio y si la empresa es capaz de demostrarlo, pues entonces será un delincuente.

Lo que pasa es que en esta mierda de país conocida como Españistán ser un empleado conflictivo es no dejarse pisar, militar en un sindicato o profesar ciertas ideas, ¿verdad que sÑ

Pues ya sabéis, ajo y agua.

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#14
javi
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protección de datos sentencia

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#15
Informatico
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Una lista que todo el mundo en el sector conoce son las formadas por las denominadas "carnicas" de la consultoria.

Puntuación 1
#16