Civil

Invertir en un fondo 'Madoff' no suponía una mala gestión

Foto: Archivo

No existe una responsabilidad generalizada de las gestoras de fondos por la pérdida derivada de la afectación del fraude Madoff sobre alguno de los hedge funds en que se invirtió, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2015.

El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, determina que la diligencia de una gestora discrecional de carteras de inversión ha de ponerse en relación con la globalidad de las inversiones realizadas por cuenta de su cliente, no siendo correcto considerar aisladamente una inversión concreta que, en el caso en litigio no llegaba siquiera a la vigésima parte de la inversión total y cuya pérdida queda compensada de sobra con las ganancias obtenidas.

Recortes de periódicos

Considera la sentencia que la diligencia de la gestora no puede medirse por el resultado de la inversión sino por la observancia de los parámetros profesionales exigibles, que no se vulneran porque se hayan obviado artículos aislados de prensa publicados tiempo atrás.

También rechaza el ponente que se vean vulnerados por una denuncia al organismo de supervisión de Estados Unidos -la Comisión de Mercados y Valores de Estados Unidos, Esa por sus siglas en inglés- que éste no atendió, ni porque la gestora desconociera el secreto empresarial que decía tener Bernard Madoff para gestionar las inversiones con altos rendimientos, puesto que el carácter reservado es propio de todo secreto empresarial, por más que finalmente este no fuera sino un fraude criminal.

Se estima que la estafa urdida por el financiero norteamericano Bernard Madoff hizo perder a sus cliente de todo el mundo 50 mil millones de dólares, a partir de su descubrimiento en diciembre de 2008 de un sistema piramidal.

Madoff reportaba a sus clientes una rentabilidad cerca del 10 por ciento año tras año, así hasta 15 ejercicios seguidos, aunque subiera o bajara el mercado, algo inaudito en un mercado de riesgos. Se trataba de una estrategia inversora que casi nadie reconocía entender a pesar de que durante años pagó puntualmente sus beneficios.

Determina Sarazá Jimena que la invocación que hace la recurrente de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril , es incorrecta por cuanto que las razones que fundamentaron aquella sentencian no son aplicables a las circunstancias que concurren en el caso recurrido.

En aquella sentencia se consideró irrelevante que la pérdida de la inversión se hubiera debido a la conducta criminal de un tercero, distinto de la empresa de inversión demandada porque esta realizó una inversión no ajustada al perfil conservador del cliente y le hizo correr un riesgo que el cliente, contractualmente, había excluido.

En el caso objeto del presente recurso, la demandante es una sociedad de inversión mobiliaria de capital variable (Simcav) y ha reconocido que había autorizado que se invirtieran en hedge funds hasta el 10 por ciento de su capital, por lo que el riesgo que suponía una inversión de esta naturaleza entraba dentro de los autorizados por la demandante.

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