Civil

El plazo de reclamación de un bien cuenta desde la entrega

  • Una sentencia establece que los fallos del producto existen desde la compra si se denuncian antes de los seis meses
Foto: Archivo

Salvo prueba de lo contrario, se considera que las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de seis meses a partir de la entrega de un bien, ya existían en el momento de la compra. Así lo establece el Derecho comunitario, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece, en una sentencia de 4 de junio de 2015, puede ser aplicado de oficio por los juzgados de los Estados miembros.

"Teniendo en cuenta la naturaleza y la importancia del interés público en el que se basa la protección garantizada a los consumidores mediante la Directiva europea, debe considerarse que ésta es una norma equivalente a una disposición nacional que, en el ordenamiento jurídico interno, tenga rango de norma de orden público", asegura la sentencia. El Tribunal resuelve así el caso de una ciudadana holandesa que, tras comprar un coche, pocos meses después se incendió en un desplazamiento y quedó siniestrado. La mujer devolvió el vehículo al concesionario, que procedió a su destrucción, por lo que los peritos no pudieron comprobar los motivos del accidente.

Ahora, el fallo, del que ha sido ponente la magistrada María Berger, asegura que la responsabilidad es del vendedor, si se aplica la normativa europea. Además, recuerda que el el hecho de que el consumidor cuente con la asistencia de un abogado no modifica la conclusión.

Informar al vendedor

Otra de las cuestiones prejudiciales que planteaban los tribunales holandeses se refería a si este principio se opone a la ley del país. La norma establece, allí, que el comprador tiene que informar al vendedor de la falta de conformidad en un plazo de dos meses desde que se produce, y deberá, además, probarlo.

El TJUE responde que la obligación de informar es compatible con la normativa europea. "Esta posibilidad tiene la finalidad de reforzar la seguridad jurídica, estimulando la diligencia en el comprador, teniendo en cuenta los intereses del vendedor, sin establecer una obligación estricta de realizar una inspección detallada del bien", indica el fallo.

En cuanto al reparto de la carga de quién está obligado a probar los hechos y qué es lo es que el consumidor debe atestiguar, el Tribunal devalúa la carga que corresponde al consumidor. El comprador sí debe de demostrar que el producto no cumple con los requisitos establecidos en el contrato. Sin embargo, "únicamente está obligado a probar la existencia de la falta de conformidad y no tiene la obligación de probar la causa de ésta ni que su origen es imputable el vendedor", señala el TJUE.

Por otro lado, el fallo destaca que se debe probar que la falta de conformidad en cuestión ha aparecido. "Se tiene que manifestar materialmente, siempre dentro del plazo de seis meses a partir de la entrega", asevera el Tribunal. "Probados estos hechos, el consumidor queda dispensado de probar que la falta de conformidad existía en esa fecha", añade.

La sentencia concluye que "la aparición de esta falta de conformidad en el corto período permite suponer que, aunque ésta sólo se haya revelado con posterioridad a la entrega del bien, ya estaba presente en éste, en estado embrionario, en el momento de la entrega". De este modo, la Justicia europea descarga la responsabilidad en el vendedor. "Corresponde después al profesional, en su caso, probar que la falta de conformidad", señala.

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