
El Tribunal Constitucional ha anulado parte de la conocida como ley antidesahucios andaluza por considerar que los aspectos relativos a la propiedad no se pueden legislar por medio del decreto ley. En este sentido, el fallo sostiene que determinar la expropiación de viviendas vacías "invade competencias que son exclusivas del Estado".
La sentencia anula, en concreto, varios apartados de artículos que introdujo el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. La norma, aprobada por el Gobierno andaluz, impone a los propietarios de una vivienda "el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico".
El Gobierno español fue quien presentó el recurso ante el Tribunal contra la medida andaluza. El abogado del Estado recurrió con el argumento de que el decreto no cumplía con los requisitos de "urgente y extraordinaria necesidad" que se exigen para legislar por esta vía. Además, el letrado sostenía que el texto vulneraba la Constitución "ya que entra en terrenos reservados a la ley formal".
Urgente e inconstitucional
La sentencia, de 14 de mayo de 2015, no cede ante la primera pretensión del abogado y destaca que "el Gobierno andaluz ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria". El Tribunal señala que la norma no debía haberse aprobado a través del parlamento ya que el derecho a la vivienda requiere una "acción normativa absolutamente inmediata".
Sin embargo, el Constitucional sí estima que se produce una vulneración en cuanto a las competencias sobre la materia. El ponente de la sentencia, el magistrado González Rivas, subraya que "la extensión de la intervención pública impide que las comunidades autónomas adopten disposiciones que, con este mismo propósito de tutela, afecten de un modo más intenso a dicho mercado".
Por otra parte, el fallo cuenta con el voto particular de cuatro magistrados.