
Ninguna de las partes en un contrato de compraventa puede exigir a la otra que estudie, más allá de lo habitual, la naturaleza del bien o el servicio para determinar si lo contratado puede llegar a cumplirse. Por ello, el pacto no puede declararse nulo si existe un error "excusable" que impida el desarrollo de la compra.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 5 de marzo de 2015, sostiene que la contratación debe estar presidida por el principio de buena fe, por lo que no procede anular el contrato si se produce un fallo técnico en el servicio. El ponente, el magistrado O´Callaghan Muñoz, asegura que la Ley es clara en este sentido y solo podría anularse el contrato si se demuestra que el error pudo ser subsanable.
Error "excusable"
El asunto parte de un contrato de construcción de una acequia con un trazado irregular, que hacía imposible identificar el terreno en concreto. La empresa contratada para realizar el proyecto no pudo culminarlo por problemas técnicos. Sin embargo, exigía el cobro del servicio porque entendía que se había producido un error por parte del contratante. En su opinión, esto obligaría anular parte del contrato y exigir el dinero a pesar de no llegarse a terminar la acequia.
El Supremo, sin embargo, asegura que el comprador no pudo prever esa circunstancia. "No se trata de un solar o una finca bien delimitada, sino de una acequia, formada por un complejo entramado de ramales menores, con trazado sinuoso y ancho irregular donde resulta imposible, identificar los cauces entre la maleza", señala el fallo.
Por este motivo, el Tribunal desestima el recurso de la empresa constructora, que no tiene derecho a que se le pague por la parte del trabajo que, finalmente, no llegó a concluirse.