El Tribunal Supremo ha denegado por primera vez la custodia compartida porque la conflictividad entre los padres perjudica al hijo menor, según sostiene en su reciente sentencia de 21 de octubre de 2014 -publicada hoy-.
El magistrado Arroyo Fiestas, ponente del fallo, resuelve un supuesto en el que las sentencias de primera y segunda instancia convinieron en que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, confiriendo la custodia a la madre y fijando un régimen de visitas a favor del padre.
Por ello, el Ministerio Fiscal solicitó la casación de las sentencias, a efectos de que se estableciera un régimen de custodia compartida. Alegaba el Ministerio que la sentencia recurrida "infringe la doctrina jurisprudencial, dado que declara que no aprecia motivos para conceder la custodia compartida". Y añadía que "este es el sistema que la jurisprudencia establece como normal, y que se descartaría cuando concurriesen razones que lo justificase, las cuales no han sido expresadas en la sentencia recurrida".
Primacía del interés del menor
En su sentencia, repasa el Tribunal Supremo tanto las normas como la jurisprudencia relativa a la guarda y custodia de los hijos menores, que pivota sobre la base del interés superior del menor.
Ahora bien, indica que si bien en la sentencia recurrida se parte de la aptitud de ambos padres, (...) se asume la situación de conflictividad como perjudicial para el interés del menor, lo que desaconsejaría la adopción del sistema de custodia compartida.
Por ello, concluye el Alto Tribunal que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.